FERNANDEZ CARLOS SAMUEL Y OTROS C/ PEREZ DIEGO ARIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 20/07/2016 que lesionó al conductor y a la acompañante de una motocicleta. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor del automóvil y de la aseguradora; fijó montos por daño emergente, incapacidad, daño moral e intereses, y condenó en costas a la demandada y a la citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARLOS SAMUEL FERNÁNDEZ; JUAN ORLANDO FERNÁNDEZ; ROSA DEL PILAR CABRAL (progenitores de PATRICIA MAITE FERNÁNDEZ).
Demandado: DIEGO ARIEL PÉREZ y la citada en garantía AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 20/07/2016; se reclamó la suma total de $2.760.000 (detalle: para CARLOS $1.440.000 y para MAITE $1.320.000) más intereses y costas; rubros reclamados: daño emergente, lucro cesante/incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la responsabilidad del Sr. Diego Ariel Pérez y se hizo extensiva la condena a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. Se fijaron importes y se impusieron costas a la demandada y a la citada en garantía. Se ordenó pago en 10 días, con intereses desde el 20/07/2016 al 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa bancaria (BIP) hasta el pago efectivo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El accidente, génesis del reclamo indemnizatorio lo tengo por acreditado tomando como reconocimiento el traslado que presta el DEMANDADO y LA CITADA EN GARANTIA (art.354 inc.1 del CPCC)."
"En ese contexto, y toda vez que la motocicleta conducida por el actor circulaba por la calle 127 y el automóvil del demandado por la calle 26, la motocicleta ingresaba a la encrucijada desde la derecha del automóvil, por lo que le asistía la prioridad de paso que consagra el art. 41 de la Ley 24.449, tal como lo concluyó el perito al informar que la prioridad de paso la poseía el motociclo y que el demandado se interpuso en la línea de circulación del actor sin respetar dicha prioridad."
"Por lo tanto, pesaba sobre el demandado el deber de ceder el paso, y su inobservancia constituye una transgresión a las normas de tránsito que confirma el juicio de reproche precedentemente formulado, sin que la demandada haya logrado acreditar la culpa de la víctima invocada como eximente de responsabilidad."
"En base a estas conclusiones debe presumirse entonces la culpabilidad de quien actúa como agente activo del accidente... acreditada la prioridad de paso y las lesiones que sufrieron los actores, corresponde hacer lugar a la acción..."
Sobre probanzas y cuantificación:
"De la pericia del MECANICO... La prioridad de paso la poseía el motociclo." (Informe pericial mecánico, fs. aportados)
"El Sr. Carlos Samuel Fernández... presenta en la actualidad secuela de fractura expuesta de tibia y peroné izquierda ... que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 25 %. La Srta. Patricia Maite Fernández... presenta secuela de fractura de fémur izquierdo ... que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 15 %." (Pericia médico legista, Dra. Arocha)
"En base a lo expuesto... estimo justo fijar al presente la suma de $ 250.000 para el actor CARLOS SAMUEL FERNÁNDEZ... y también la suma de $ 250.000 para los actores JUAN ORLANDO FERNÁNDEZ, y SRA. ROSA DEL PILAR CABRAL por los gastos realizados en beneficio de la menor PATRICIA MAITE FERNÁNDEZ."
"Por ello, considerando que CARLOS... la pericia médica arroja una incapacidad del 25%, que la pericia psicologica arroja una incapacidad del 20%... estimo justo fijar por este concepto la suma de $ 50.000.000 en concepto de incapacidad física para CARLOS SAMUEL FERNÁNDEZ y la suma de $ 40.000.000 en concepto de incapacidad física para PATRICIA MAITE FERNÁNDEZ."
"DAÑO MORAL ... procedo a determinar el monto indemnizatorio por daño moral en la suma de $ 30.000.000 para cada uno de los actores."
Sobre intereses y tasa:
"corresponde establecer el denominado interés puro que se devengarán desde la fecha del evento, es decir 20/7/2016, establecido en un 6% anual, hasta el dictado de la presente sentencia... De allí en más, resultará aplicable la tasa bancaria (BIP) hasta la fecha del efectivo pago."
Votos en minoría: no se consignan disidencias; el tribunal resolvió en los términos del bloque dispositivo transcripto.
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