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ROJAS GLADYS ESTELA C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G. S/DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda de daños y perjuicios por presunta venta de botella de cerveza con objeto extraño e incumplimiento de normas de seguridad alimentaria. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse que el elemento se encontrara desde la producción ni incumplimiento grave de controles; la pericia quedó incompleta por desaparición del objeto y fallecimiento del perito.

Danos y perjuicios Responsabilidad por productos Anmat Control de calidad Producto alimenticio Art. 1113 cod. civil Costas a la actora. Pericia desaparecida Prueba pericial incompleta Botella quilmes

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Gladys Estela Rojas, propietaria de un almacén, que reclamó por la venta de una botella de cerveza Quilmes con insectos/manchas negras y solicitó $500.000. Demandado: Cervecería y Maltería Quilmes S.A.I.C.A. y G. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios y perjuicio económico por pérdida de clientela y agravio reputacional, por comercialización de producto con cuerpo extraño. Decisión: Rechazar la demanda; imponer costas a la actora; regular honorarios. Se tuvo por cumplida la pericia pese a la desaparición del objeto debido al fallecimiento del perito y la imposibilidad de obtener análisis complementarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "se resuelve: otorgar el préstamo por cinco dias en la cual el perito Alvarez Antonio retira en este acto la botella de cerveza Quilmes nro. de codigo 77922798011919 con fecha de vencimiento de la misma 2/05/14 (documental agregada a fs. 39), a los efectos de realizar el análisis y estudio correspondiente por laboratorio del envase y su contenido...". "Que el perito presenta escrito en fecha 11 de julio de 2017 (v. fs.206) manifestando que '...a los efectos de cumplir con la gestión encomendada y lograr una detallada información mediante el empleo de los elementos técnicos adecuados, el perito se presentó en el INTI, instituto al cual ya había concurrido por situaciones similares con resultando satisfactorio en cuanto a la realización de lo solicitado, pero en esta oportunidad se le respondió que no podían hacerlo. Lo mismo ocurrió con otras instituciones tales como laboratorios y facultades, los cuales adujeron que no poseían personal especializado o que carecían de los elementos técnicos necesarios para este tipo de determinación. En uno de los laboratorios mediante una lupa, se observó en el interior de la botella un cuerpo extraño flotante, turbidez en el líquido y un aparente precipitado en el fondo y sugirieron solicitar dar intervención a la ANMAT
- ADMINIDTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTE, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
- ... se solicita autorización para efectuar este tramite y que se realiza el estudio correspondiente...'." "Que luego de dicha presentación se produce el fallecimiento del experto, por lo que entre las medidas adoptadas para recuperar el objeto de la pericia, se libra oficio a ANMAT, que informa en fecha 30/11/2021 que '... A tales efectos, y respondiendo al requerimiento allí consignado, a saber, ". si ha recibido de parte del PERITO INGENIERO designado en autos, como objeto de estudio, luego de la fecha 11/7/2017, la botella de cerveza Quilmes nro. De código 77922798011919 con fecha de vencimiento del 2/5/2014.", se informa que esta Administración no ha recibido el material en cuestión...' . Ahora bien, ante la desaparición del objeto de pericia se ha resuelto en fecha 16 de diciembre de 2021 tener por cumplida la tarea pericial encomendada." "En virtud de la prueba merituada y las citas legales doctrinarias y jurisprudenciales, se concluye que no se ha logrado acreditar que los elementos encontrados en la botella de cerveza Quilmes individualizada, se hayan encontrado desde su producción, ni se ha acreditado que la demandada haya incumplido normas de seguridad sanitaria, ni una deficiencia grave del sistema de control que permita determinar su responsabilidad, que la producción pericial no ha podido determinar si la botella se encontraba totalmente cerrada, ni cual fue el contendido que en principio se encontraría dentro de la misma, por lo que no puede ser atribuida responsabilidad alguna a la demandada, debiendo, en consecuencia, desestimar la demanda (art. 1113 y ccdtes. del Cód. Civil, 375 y 384 del CPCC)." Votos en disidencia: No constan votos múltiples ni bloque dispositivo contradictorio; la resolución final (FALLO) dispone el rechazo de la demanda y la imposición de costas a la actora, por lo que prima la decisión consignada en el bloque final.

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