RECALDE MARIELA SOLEDAD C/ EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por lesión sufrida al quedar atrapada en la puerta trasera del colectivo de la línea 293. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSÉ y a la aseguradora citada en garantía al pago de distintos rubros indemnizatorios por un total fijado en la sentencia, con actualización por IPC e intereses al 6% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mariela Soledad Recalde.
Demandado: Expreso Villa Galicia San José S.A. (Línea 293) y, en garantía, Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (daño físico-psicológico, daño moral, gastos médicos, kinesiología, psicólogo, movilidad) derivados de un accidente ocurrido el 12/01/2024 cuando la actora quedó atrapada en la puerta trasera del colectivo interno 74 de la Línea 293 mientras descendía, con la bebé en brazos.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a Expreso Villa Galicia San José S.A. al pago de las sumas fijadas en la sentencia (incapacidad física $10.000.000; daño moral $4.000.000; gastos por kinesiología y farmacia/movilidad $1.000.000 cada rubro; se rechazó el rubro honorarios psicológicos), con actualización por IPC desde la sentencia y aplicación de intereses del 6% anual desde la fecha del hecho y sobre la deuda actualizada hasta el efectivo pago. Se hace extensiva la condena a la citada en garantía; costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La vi a Mariela atrapada en la parte de atrás del colectivo, tenía a la bebé en brazos, estaba atrapada en la puerta del colectivo con parte de la bebé afuera. Yo iba caminando en frente del colectivo, iba llegando a la parada, y ahí se gritó y se golpeó la chapa del colectivo para darle aviso al chófer, hasta que frenó; el chófer frenó, abrió la puerta, no recuerdo quién era pero agarraron a la bebé y quedó sentada la chica en el escalón del colectivo de la parte de atrás, se acercó el chófer, y le pregunté a Mariela si quería que le avise a la familia, temblaba, estaba nerviosa. Iba caminando de frente al colectivo. Por Avenida Monteverde o Ruta 4, Claypole, iba para Burzaco. Fue en Monteverde entre Begoña y Balboa. Puerta trasera. Se puso a hablar con la chica. Con su hija, su bebé. Estaba agarrada con la puerta trasera, dolorida, toda dolorida, pero lastimaduras o sangre en ese momento no le vi. Habré estado 10 minutos más o menos en el lugar."
"La pericia producida por el PERITO MÉDICO DR. SEBASTIÁN LUCAS FAIAD con fecha 12/11/2025 concluye que, si bien la Sra. Recalde presentó molestias a nivel de su rodilla derecha durante el examen físico, no fue posible constatar rigidez a nivel de dicho miembro, motivo por el cual no será considerada al momento del cálculo final. Teniendo en cuenta los estudios complementarios, la semiología y lo dispuesto en el Baremo General para el Fuero Civil de los autores Altube y Rinaldi, se concluye que la actora presenta: rigidez en hombro derecho (3%) y rigidez en muñeca derecha (3%), con un porcentaje de incapacidad total del 6% (sin aplicación de capacidad restante) y del 5,91% (con aplicación de capacidad restante), de tipo permanente y grado parcial."
"FALLO: I.-Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por la SRA. MARIELA SOLEDAD RECALDE contra EXPRESO VILLA GALICIA SAN JOSE (LINEA 293), en consecuencia condenando a éstos últimos a hacer íntegro pago en el término de diez días a la SRA. MARIELA SOLEDAD RECALDE las sumas que surgen de la presente, la que deberá actualizarse desde la fecha de la sentencia hasta la fecha del efectivo pago conforme valores del IPC que se publiquen en la pagina web del INDEC. En cuanto a los intereses se aplicará la tasa del 6% anual que corresponderá ser impuesto al capital de condena desde la fecha del hecho (12/1/2024) y hasta la fecha de la presente sentencia. Y a partir de alli, sobre las deudas actualizadas conforme pautas precedentes, se aplicará la tasa del 6% anual de interés puro hasta la fecha del efectivo pago. II.
- Haciendo extensiva la condena a la citada en garantía MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS (art.118 Ley 17.418). III.-Costas a los demandados (art. 68 del CPCC); IV.-Difiriendo la regulación de los honorarios..."
- Observaciones sobre valoración probatoria: El Tribunal consideró acreditado el accidente por reconocimiento en el escrito de responde y por prueba testimonial (testigo presencial D. J. Ramírez) y pericial contable que acreditó vigencia de póliza; aplicó la doctrina de responsabilidad objetiva del transportador y ponderó pericias médica y psicológica para modular rubros (aceptó incapacidad parcial permanente; descartó daño psíquico y necesidad de tratamiento psicológico).
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