VARELA CARLOS MARIA C/ MONTIEL JOSE MARIANO S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda ejecutiva de cobro de pagarés y contrato de mutuo con carácter de consumo. El Tribunal hace lugar a la ejecución por $1.152.663,90 más intereses desde el 01/11/2024 y ordena su realización con costas al vencido, aplicando la tasa pactada pero acotándola a 1,5 veces la tasa de descuento a 30 días del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Varela Carlos María.
Demandado: Montiel José Mariano.
Objeto: Cobro ejecutivo por pagarés y contrato de mutuo (relación de consumo); ejecución por la suma reclamada que integra capital más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó llevarla adelante hasta obtener el pago íntegro del capital de $1.152.663,90 más intereses desde el 01/11/2024; costas al vencido; regulación de honorarios postergada; domicilio constituido en estrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"I).
- Que no habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago de fecha 22/4/2026 diligenciado en el domicilio del demandado, sito en la CALLE 53 N° 5145 de la localidad y partido de Berazategui, conforme surge del informe emitido en fecha 27/4/2026, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer (arts. 116 y 155 C.P.C.).-"
"II).
- Ahora bien, advirtiéndose que el título que se ejecuta en la especie instrumenta una relación de consumo en los términos previstos por la ley 24240 y art. 1092 y ss del Código Civil y Comercial de la Nación, teniendo en cuenta que la documentación adicional al pagaré tiene vinculación causal con el pagaré de consumo y cumple con el estándar informativo exigido para las operaciones de financiación o crédito para el consumo, tiénese por cumplido con lo previsto por el art. 36 de la ley de defensa del consumidor (Conf. CC0201 LP 119557 RSI 283/15 I 15/12/2015)."
"III) Con relación al monto de la presente ejecución cabe señalar que es deber del juez reexaminar el titulo al tiempo del dictado de la sentencia, aun cuando no se hubieran articulado excepciones. Es decir, que la circunstancia de haberse dado curso a la ejecución, no obsta a la posibilidad de un nuevo análisis del titulo (arts. 529, 549 y cctes. del CPCC).-
En ese orden, y sin perjuicio del monto indicado en los pagares acompañados por la mesa de entradas de este Juzgado el dìa 2/6/2026 (a saber: $ 853.825,11 y $298.838,79) y conforme lo pretendido en el libelo de inicio, la correspondiente intimación de pago, efectuada en autos, y teniendo en cuenta la documentación respadatoria adjuntada, (contrato de mutuo,) hágase saber que la presente ejecución se llevara adelante por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 90/100 ($ 1.152.663,90) con mas el interés correspondiente a fijarse infra (arts. 34, 36, 529, 549 del C.P.C.C. y 794 del Cód. Civ. y Com.).-"
"IV).
- En cuanto a los intereses compensatorios y punitorios peticionados, corresponde se aplique la tasa pactada en el instrumento ejecutivo base de la presente acción, pero a fin de no sobrepasar los límites impuestos por la moral y buenas costumbres (arts. 12, 725,768, 771, 794, 958 y 1004 del Código Civil y Comercial), la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos desde la fecha de la mora y los que perciba en el futuro hasta el momento del efectivo pago (arg CC0002 QL 26215 RR 264/2023 I 04/07/2023, CC0002 QL 24891 RS 155/2022 S 22/09/2022, CC0002 QL 24812 RD 120/2022 S 16/08/2022, CC0002 QL 24354 RS-55-2022 S 02/05/2022)."
"FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MONTIEL JOSE MARIANO haga a VARELA CARLOS MARIA. íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 90/100 ($ 1.152.663,90) con más los intereses liquidados de conformidad a lo establecido en el considerando precedente
- la tasa pactada pero la misma no podrá superar en una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días en los distintos períodos transcurridos-, desde que la obligación se tornó exigible, es decir desde el 01 de noviembre de 2024. y hasta el día de su efectivo pago. Con costas al vencido (arts. 68 y 556 del CPCC).-"
- Observaciones procesales relevantes: se tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones por falta de contestación dentro del plazo; se determinó la existencia de relación de consumo conforme ley 24.240 y art. 36 de la ley de defensa del consumidor; regulación de honorarios postergada; domicilio constituido en estrados; notificación por sistema electrónico.
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