ASOCIACIÓN MUTUAL UNIÓN SOLIDARIA (AMUS) C/ OJEDA CÁCERES LEONARDO ARIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO
La actora promovió cobro sumario por una ayuda económica de $635.981,78 adeudada por cuotas pactadas. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago del capital reclamado más intereses pactados desde la mora del 01/12/2024 y al pago de las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ASOCIACION MUTUAL UNION SOLIDARIA (AMUS), por intermedio de su apoderada Dra. Silvina Laura Jenik.
Demandado: Inicialmente contra LEONARDO ARIEL OJEDA CACERES (DNI 27.138.198); el dispositivo final condena a DANIEL FERNANDO IBALO.
Objeto: Cobro sumario por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($635.981,78) en concepto de ayuda económica (Ayuda Económica N.º 7.732.261) que el demandado no restituyó; más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado al pago de $635.981,78, en quinto día de quedar firme la liquidación que deberá efectuar la actora, con más los intereses pactados en la cláusula 3° de las Condiciones Generales de la Ayuda Económica (con límite de la tasa que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días), desde la mora 01/12/2024 hasta su efectivo pago; se impusieron las costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que aceptado lo manifestado hasta este momento y siendo que el relato de los hechos y la documentación adjuntada por la actora no se encuentran controvertidos ni desconocida, respectivamente, he de tener por cierto que el accionado le adeuda a la actora la suma requerida en estos actuados (arts. 59, 60 y 354 inc. 1º del C.P.C.C.)."
- "Este perito certifica que existe y es legítimo el Sistema de Aceptaciones Biométricas. En ANEXO se adjuntan pantallas de los pasos que sigue el Sistema" (informe perito Informático, Lic. Fernando Daniel Viura, 13/2/2026).
- "de la documentación contable examinada, la cual se encuentra confeccionada conforme a las formalidades legales y contables aplicables y sin observarse irregularidades; surge que el Sr. LEONARDO ARIEL OJEDA CÁCERES figura como asociado de ASOCIACIÓN MUTUAL UNIÓN SOLIDARIA (A.M.U.S.), encontrándose registrada la operatoria de ayuda económica identificada bajo el N.º 7.732.261" (informe perito contadora Silvia Lettieri, 25/5/2026).
- "de la documentación examinada surge que con fecha 02/10/2024 el demandado solicitó una ayuda económica identificada bajo el N.º 7.732.261, por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 78/100 ($ 635.981,78), comprometiéndose a reintegrarla en 18 cuotas mensuales" (idem).
- "el demandado registra una deuda en concepto de capital puro correspondiente a la Ayuda Económica N.º 7.732.261 por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 78/100 ($635.981,78). Asimismo, surge que el demandado no abonó las cuotas pactadas, configurándose la mora a partir del día 01/12/2024, conforme las condiciones de la operatoria" (idem).
- "En consecuencia, no encontrando mérito para apartarme de las conclusiones de los expertos y a la luz de las constancias obrantes en autos, no cabe más que hacer lugar a la presente demanda, condenando al accionado OJEDA CÁCERES a abonar a la accionante, el referido importe de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 635.981,78), en quinto día de quedar firme la liquidación..."
- Bloque dispositivo: "1º) Haciendo lugar a la demanda instaurada por ASOCIACION MUTUAL UNION SOLIDARIA (AMUS) contra DANIEL FERNANDO IBALO y en consecuencia condenando a éste último a abonar a la actora, la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ( $ 635.981,78), en quinto día de quedar firme la liquidación... con más los intereses pactados... desde la fecha de la mora 01/12/2024 y hasta la fecha del efectivo pago; 2º) Imponiendo las costas a la parte demandada perdidosa..."
- Observaciones relevantes: El expediente refiere como deudor a LEONARDO ARIEL OJEDA CÁCERES y contiene peritajes que acreditan la operatoria biométrica y la documentación digital; sin embargo, el fallo en su dispositivo condena a DANIEL FERNANDO IBALO, lo cual constituye una discrepancia entre la demanda y el sujeto condenado en el pronunciamiento final.
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