MÁRQUEZ DIEGO HERNÁN C/ BARBETTI BERNARDO ANDRÉS S/ RECONOCIMIENTO Y COMPENSACION MEJORAS
El actor promovió demanda de reconocimiento y compensación de mejoras por una vivienda de aproximadamente 75 m² construida en predio de Bragado. El Tribunal rechazó la pretensión por falta de prueba suficiente sobre la cuantificación del crédito, aplicando el límite del mayor valor existente previsto en el art. 2441 del Código Civil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Hernán Márquez, por derecho propio, representado por la Dra. Jeanette J. Garayalde.
Demandado: Bernardo Andrés Barbetti.
Objeto: Reconocimiento y compensación de mejoras incorporadas al inmueble sito en calle Suárez entre Jujuy y Misiones, Bragado (Circ. I, Secc. D, Quinta 15, Parc. 7; ARBA 012-009906-0), por la suma de U$S 10.000 en concepto de "suma dineraria invertida".
Decisión: Rechazó la demanda por falta de elementos suficientes para determinar el importe concreto del crédito reclamado; impone las costas al actor y difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"La cuestión que aquí debe resolverse es diferente y consiste en determinar si Diego Hernán Márquez tiene derecho a obtener del propietario, el reconocimiento y compensación de las mejoras que afirma haber incorporado al inmueble que debió restituir. Para ello corresponde establecer: a) el carácter de la posesión ejercida por Márquez; b) si se encuentra acreditada la realización de mejoras sobre el inmueble; c) si esas mejoras revisten carácter indemnizable; y d) en su caso, cuál debe ser la pauta para determinar el alcance económico del crédito."
"Márquez debe ser considerado poseedor ilegítimo, en tanto su relación de poder no respondía al ejercicio de un derecho real constituido conforme a la ley (art. 2355 del Código Civil). Ello no determina, sin embargo, por sí solo, el rechazo de la pretensión deducida en este proceso. ... el poseedor de mala fe puede repetir los gastos necesarios efectuados en la cosa y las mejoras útiles que hayan aumentado su valor, hasta la concurrencia del mayor valor existente."
"De aquellas actuaciones surge que ... la pericia ... informó que se trataba de una construcción de aproximadamente diez años de antigüedad ... que la edificación presentaba características estándar-económicas y destino de vivienda familiar; determinando, además, que la misma contaba una superficie aproximada de 75 m² cubiertos ... En consecuencia, considero suficientemente acreditada la existencia de una vivienda de aproximadamente 75 m² cubiertos, de características estándar-económicas, vinculada temporalmente con el período durante el cual Márquez ejerció la posesión del inmueble."
"Pero ... una cuestión es acreditar la existencia material de una construcción y otra diferente establecer quién afrontó su ejecución, cuál fue su costo y, fundamentalmente, en qué medida esa construcción produjo un incremento subsistente del valor del inmueble. ... Debe adoptarse, en consecuencia, el menor valor entre el costo de la inversión y el incremento efectivo que la mejora produjo en la cosa ... Por ello, la tasación acompañada no resulta suficiente para justificar la condena por la suma pretendida. En consecuencia, no existiendo elementos suficientes para determinar el importe concreto del crédito ... no cabe más que rechazar la pretensión deducida."
Voto resolutivo (bloque dispositivo final):
"1°) Rechazando la demanda por reconocimiento y compensación de mejora promovida por DIEGO HERNÁN MÁRQUEZ contra BERNARDO ANDRÉS BARBETTI y en consecuencia; 2°) Imponiendo las costas a la parte accionante vencida (art. 68 del C.P.C.C.) y diferiendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista base económica firme para su determinación."
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