IACOVANTUONO ALEJANDRO Y OTROS C/ MELAZZI Y MICELI NELLY MABEL Y OTRO/A S/ESCRITURACION
Los actores promovieron acción de escrituración por dos lotes adquiridos mediante boletos de compraventa de fecha 16/10/1980. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a Nelly Melazzi y a las herederas de Vicente Melazzi a otorgar la escritura dentro de 30 días, apercibiendo su otorgamiento por el juez a costa de las demandadas en caso de incumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio, Fernando, Gabriela y Alejandro Iacovantuono, en calidad de cesionarios de los derechos de Angel Iacovantuono (conformidad de su esposa Antonia del Valle Cebrero).
Demandado: Nelly Mabel Melazzi y Miceli; Vicente Héctor Melazzi y Miceli (fallecido) y, por su fallecimiento, sus herederas Betina Elisabet Melazzi y Gussoni y Delva Norah Gussoni.
Objeto: Escrituración traslativa de dominio de dos inmuebles ubicados en Tristán Suárez, Partido de Echeverría, identificados como Circunscripción III, Sección D, Quinta 19, Parcela 19 y 20, adquiridos por boleto de compraventa de fecha 16/10/1980, con entrega de posesión y pago íntegro del precio; se reclama la formalización de la escritura y condena bajo apercibimiento.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condenó a Nelly Mabel Melazzi y a Betina Elisabet Melazzi y Gussoni y Delva Norah Gussoni, en su calidad de herederas de Vicente Héctor Melazzi y Miceli, a otorgar la escritura de los inmuebles a favor de los actores dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de que la escriba el juez a su costa si fuera posible. Se impusieron las costas a las vencidas y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"II.
- En virtud de lo que disponen los arts. 60 y 354, inc. 1ro. del Cód. Procesal, tanto la rebeldía como la incontestación autorizan a extraer la presunción de que con ciertos los hechos afirmados en la demanda para fundar la licitud de la pretensión e implican, en su caso, la admisión de la autenticidad de los documentos acompañados con ella que sean atribuidos al demandado y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidas.-
Por lo demás, en los procesos sumarios la contumacia y la falta de contestación de la demanda determinan la imposibilidad de que el accionado ofrezca y produzca la prueba de los hechos impeditivos, extintivos o invalidativos de la pretensión, por lo que si esta encuentra fundamento en la prueba documental acompañada por la parte actora y emanada del demandado basta la rebeldía para dictar sentencia estimatoria. En función de las alternativas procesales reseñadas y por aplicación de los preceptos citados, tengo por auténticos los boletos de compraventa que obran a fs. 13 y 14 y por cierto que el día 16 de octubre de 1980, Vicente Hector y Nelly Mabel Melazzi y Miceli prometieron en venta a Angel Iacovantuono, los inmuebles ubicados en Tristan Suarez
- Partido de Echeverría, señalados en el plano de subdivisión como lote 19 y 20 de la Manzana 19, que el adquirente abonó íntegramente el precio convenido, recibió la posesión de dichos bienes y que, hasta el presente, resultaron infructuosas las gestiones que realizaron con el objeto de que se perfeccione el traspaso del dominio por medio de la correspondiente escritura.-
En tales condiciones, los actores se encuentran legitimados para exigir la escrituración del inmueble a su favor por haber cumplido con las obligaciones a su cargo por lo que la pretensión deducida en autos resulta fundada y debe prosperar, pues encuentra sustento jurídico en lo que disponían los arts. 505, 509, 1185 y 1187 del Cód. Civil.-
La condena será pronunciada bajo apercibimiento de ser otorgada la escritura por el suscripto en nombre y a costa de la parte demandada de ser ello posible (art. 510 del Cód. Procesal) (arts. 628, 629 y 1187 del citado Cód. Civil ).-"
"FALLO: Haciendo lugar a la demanda. En consecuencia condeno a Nelly Mabel Melazzi y Miceli y las Sras. Betina Elisabet Melazzi y Gussoni y Delva Norah Gussoni, en su calidad de herederas del Sr. Vicente Hector Melazzi y Miceli a otorgar a favor de los Sres. Sergio, Fernando, Gabriela y Alejandro Iacovantuono la escritura de dominio de los inmuebles ubicados en Tristan Suarez
- Partido de Echeverría, señalados en el plano de subdivisión como lote 19 y 20 de la Manzana 19, identificados catastralmente como Circunscirpción: III, Sección D, Quinta 19, Parcela 19 y 20, dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento de ser otorgada la escritura por el suscripto en su nombre y a su costa de ser ello posible. Impongo las costas a los vencidos y difiero la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 27 inc. a) de la ley arancelaria."
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