GUIÑEZ SARA MARIANA C/ PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La actora promovió acción por daños y perjuicios automovilísticos derivados de lesiones y acordó una transacción con la aseguradora. El Tribunal homologó el acuerdo arribado con intervención de la Asesoría de Menores, lo declaró sentencia definitiva y ordenó intimar a la aseguradora al pago de la tasa de justicia de $154.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUIÑEZ SARA MARIANA.
Demandado: PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos por lesiones (carátula: DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/ LESIONES).
Decisión: Homologación del acuerdo suscripto entre las partes con intervención de la Asesoría de Menores; el acuerdo reviste carácter de sentencia definitiva; intimación a la aseguradora para que abone la tasa de justicia de $154.000 en 5 días y cumplimiento de la sobretasa; se deja constancia de saldo bancario de $0,00.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Atento lo solicitado y de conformidad con la Asesoria de menores interviniente, homológase el acuerdo al que han arribado las partes . ADJUNTO EN PDF DE FECHA 18/09/2026, revistiendo el mismo carácter de sentencia definitiva (art. 308 del CPCC.)."
"Intímese a la parte PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE, para que dentro del plazo de 5 (cinco) días abone la respectiva tasa de justicia que asciende a la suma de Pesos $154.000, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos de la Asesoría Pericial, encargada de fiscalizar el cumplimiento de la tasa de justicia (art. 294 y sgts del Código Fiscal y Resol. 100/96 SCJBA, y Resol. 1242 del 31 de mayo de 2006). Asimismo cúmplase con la sobretasa de justicia. Notifíquese por Secretaría.-"
"Hágase saber el saldo bancario obtenido por Secretaría el cual asciende a la suma de $0,00."
(Se consignan las citas textuales relevantes del pronunciamiento tal como figuran en el expediente. No consta en la resolución voto dividido ni identificación expresa del juez que suscribió.)
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