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JORGE MATIAS FEDERICO (26) C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS

Ejecución de honorarios contra La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales por remanentes de honorarios, aportes e I.V.A. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó a la demandada al pago íntegro de $6.478.067,79 más intereses calculados según la tasa pasiva más alta del Banco Provincia desde las fechas de constitución en mora.

Ejecucion de honorarios Aportes Tasa pasiva banco provincia Art. 506 cpcc Art. 54 ley 14.967 Honorarios de segunda instancia I.v.a. Costas a la vencida si desea Honorarios de primera instancia Mora y calculo de intereses Puedo preparar un resumen mas breve para presentacion o extraer unicamente los montos y fechas relevantes en formato tabla.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Matias Federico Jorge (letrado por derecho propio). Demandado: La Segunda Cooperativa Limitada De Seguros Generales. Objeto: Ejecución de remanentes de honorarios de primera y segunda instancia, aportes e I.V.A., por la suma total reclamada de $6.478.067,79. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución. Se ordenó continuar la ejecución hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($6.478.067,79), más los intereses fijados en el considerando cuarto desde las fechas de constitución en mora señaladas, y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "I.
- No habiendo la ejecutada La Segunda Cooperativa Limitada De Seguros Generales opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido pese a encontrarse debidamente notificada -ver cédula electrónica obrante en el asiento informático de 24 de agosto de 2026, con fecha de notificación automatizada del 01 de septiembre de 2026-, dásele por decaído el derecho que ha dejado de usar." "III.
- Con relación al momento en que la referida ha quedado constituida en mora -fecha a partir de la cual se calcularán los intereses del siguiente apartado-; teniendo en cuenta que nos encontramos frente a una obligación 'a plazo cierto', la mora se produce por el solo vencimiento del plazo, es decir de manera automática. En virtud de ello, corresponde establecer la misma, respecto del remanente de honorarios regulados en primera instancia, desde el día 18 de septiembre de 2023 correspondiéndose con el vencimiento del plazo de 10 días de haber quedado firme el auto regulatorio y hasta su efectivo pago (cfr. art. 54 de la ley 14.967) -ver honorarios regulados en fecha 06 de septiembre de 2023, con fecha de notificación automatizada el 08 de septiembre de 2023, confirmados por la Alzada en fecha 27 de agosto de 2024-, todo ello de los autos principales. Asimismo, respecto del remanente de honorarios regulados en segunda instancia, operará desde el día 13 de septiembre de 2024 correspondiéndose con el vencimiento del plazo de 10 días de haber quedado firme el auto regulatorio y hasta su efectivo pago (cfr. art. 54 de la ley 14.967) -ver honorarios regulados con fecha con fecha 27 de agosto de 2024, por devueltos en fecha 30 de agosto de 2024, con fecha de notificación automatizada el 03 de septiembre de 2024-, todo ello de los autos principales." "IV.
- Sentado ello, se establece que para la fijación de los intereses que la ejecutada deberá abonar como accesorios del capital que se reclama en éstos obrados, será de aplicación la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (conf. S.C.J.B.A., C. 12360, 'Fuentes Benítez, Tomás Domingo contra Provincia Seguros S.A. Ejecución de honorarios' de fecha 11/8/2020), el que se calculará desde la fecha de constitución en mora -18 de septiembre de 2023 y 13 de septiembre de 2024 respectivamente-, hasta el efectivo pago." "RESUELVO: Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada -La Segunda Cooperativa Limitada De Seguros Generales
- haga a la acreedora -Matias Federico Jorge-, íntegro pago del capital reclamado de pesos seis millones cuatrocientos setenta y ocho mil sesenta y siete con 79/100 ($6.478.067,79) -integrado de la siguiente manera: a) $4.174.609,92 correspondiente al remanente de los honorarios de primera instancia; b) $770.480 correspondiente al remanente de los honorarios regulados por la Alzada; c) $494.508,99 correspondiente al remanente de aportes y d) $1.038.468,88 correspondiente al remanente de I.V.A.-, con más los intereses determinados en el considerando cuarto a partir de las fechas de constitución en mora establecidas en el considerando tercero, y hasta su efectivo y total pago (art. 506 del CPCC). Imponer las costas a la vencida, atento el criterio objetivo de la derrota (arts. 68 y 556 CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967."

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