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BARTOL ELISABET C/ GONZALEZ JULIO IGNACIO S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió cobro ejecutivo reclamando $100.050,12 más intereses y costas. El Tribunal ordenó el mandamiento de trance y remate y la ejecución hasta tanto el ejecutado abone la suma reclamada, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Costas Intereses moratorios Cobro ejecutivo Trance y remate Capitalizacion semestral 548 549 540 166 Regulacion de honorarios diferida 556) Constitucion de domicilio judicial Cpcc (arts. 155 Clausula decimo cuarta Fecha de mora 01/08/2021

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bartol Elisabet. Demandado: Gonzalez Julio Ignacio. Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de $100.050,12 más intereses desde la mora del deudor (01/08/2021), con capitalización semestral según cláusula contractual y límites de tasa pactada. Decisión: Se declaró procedente la ejecución y se mandó llevar adelante la subasta (trance y remate), ordenándose la ejecución hasta tanto el ejecutado haga al acreedor el íntegro pago de $100.050,12 y los intereses devengados; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada; domicilio constituido en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle SAAVEDRA , NRO 135, LOCALIDAD/PARTIDO EZEIZA (ver INFORME POR CEDULA / CEDULA INFORMADA (236400332043382480)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JULIO IGNACIO GONZALEZ haga al acreedor BARTOL ELISABET íntegro pago de la suma de $100.050,12 (son pesos CIEN MIL CINCUENTA CON 12/100 )." "La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor 01/08/2021 los que se calcularán conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere una vez y media la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)." "Atento lo expresamente convenido por las partes -ver cláusula décimo cuarta
- se deja constancia que los intereses devengados desde la mora del deudor y hasta el efectivo pago serán capitalizables a la tasa y parámetros ut-supra mencionados por un periodo no inferior a 6 meses. (Art 770 Inc. 'a' C.C.C.N.)." "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC)."

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