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CREDITIA CIUDAD FIDEICOMISO FINANCIERO C/ ERRAMOUSPE BRIAN ALEXIS S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo dirigida a obtener el pago de una suma dineraria vencida. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución (trance y remate) hasta que el ejecutado abone $75.400 más intereses desde la mora del 06/07/2016 y declaró perdidos los defensas procesales por incumplimiento del plazo para oponer excepciones.

Costas Intereses moratorios Ejecucion Capitalizacion Cobro ejecutivo Domicilio constituido Trance y remate Tasa activa bapro Perdida de excepciones procesales Monto $75.400

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDITIA CIUDAD FIDEICOMISO FINANCIERO. Demandado: ERRAMOUSPE BRIAN ALEXIS. Objeto: Cobro ejecutivo de una suma de dinero adeudada. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta que el ejecutado abone la suma de $75.400 más intereses; se declaró perdido el derecho a oponer excepciones por haber vencido el plazo legal; costas a la demandada; regulaciones de honorarios postergadas; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Atento al resultado del mandamiento que se diligenciara a la accionada en su domicilio de la calle Antonio Machado 2451, Villa Centenario, Partido de Lomas de Zamora (ver INFORME POR CEDULA / CEDULA INFORMADA (232700332043335406)) y no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 155 y 166 del C.P.C.C.)." "En virtud de lo solicitado y dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.C. FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BRIAN ALEXIS ERRAMOUSPE haga al acreedor CREDITIA CIUDAD FIDEICOMISO FINANCIERO íntegro pago de la suma de $ 75.400 (son pesos SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 0/100)" "La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor operada el 06/07/2016 (art. 37 del Dec. Ley 5965/63) los que se calcularán conforme la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, conforme a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)." "Los intereses devengados desde la mora del deudor y hasta la efectiva notificación de la demanda (04/09/2026) serán capitalizables por única vez a la tasa y parámetros ut-supra mencionados. (Art 770 Inc. "b" CCCN)." "Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC)."

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