MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MERCADO ELIO CARLOS S/ APREMIO
El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio contra Mercado Elio Carlos para cobrar suma adeudada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó trance y remate hasta obtener el pago de $806.750 más intereses desde el 13/03/2024; además condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MERCADO ELIO CARLOS.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de una suma dineraria adeudada.
Decisión: Se ordenó trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el accionado haga íntegro pago de $806.750, con más intereses desde la mora fijada el 13/03/2024; costas a la demandada; regulación de honorarios postergada para cuando se fije el monto por el cual prospere la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"POR ELLO: atento lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 540, 548 y 549 del CPCC.
FALLO: esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el accionado MERCADO ELIO CARLOS haga al acreedor MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago de la suma de $806,750 (son pesos OCHOCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 0/100)
La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor que se fija en fecha 13/03/2024 los que se calcularan conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no superen la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, de acuerdo a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.).
Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC).
Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: