MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARZAMENDIA SERGIO ANTONIO S/ APREMIO
Ejecución por apremio promovida por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires contra Sergio Antonio Arzamendia por incumplimiento de pago. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y fijó la mora a partir del 25/09/2026, condenando al pago de $762.045 más intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ARZAMENDIA SERGIO ANTONIO.
Objeto: Ejecución de la obligación contenida en el instrumento de ejecución (Nº RESO-2019-39875740-GDEBA-DPIMTGP) por incumplimiento, con remate/apremio para obtener el pago de los rubros reclamados.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado abone íntegramente la suma de $762.045 más intereses desde la mora fijada en 25/09/2026; costas a la demandada; postergación de regulación de honorarios; constitución de domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En relación a la fecha en la cual la demanda ha incurrido en mora se advierte que, la misma no surge de la documentación objeto de la ejecución (Nº RESO-2019-39875740-GDEBA-DPIMTGP), ni ha sido acreditada mediante documentación alguna, habiéndose a su vez omitido su descripción el libelo de inicio. Consecuentemente ante la falta de una debida intimación a cumplir con el pago de los rubros reclamados, la fecha de la mora debe establecerse a partir de la notificación de la demanda de autos (CC0103 MP 169353 RSD-73 S 16/06/2020)."
"Ahora bien, el Art. 2 de la resolución reza 'Establecer, para el caso de incumplimiento, la caducidad automática y de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna [...]. Por su conforme Art. 3 se dispuso 'Establecer el plazo de diez (10) días a partir de su notificación para que el infractor cumplimente el pago mínimo previsto para la infracción tipificada y/o la adhesión al Convenio de Pago bajo apercibimiento de continuar las actuaciones según su estado' Por todo ello a criterio del suscripto resulta razonable fijar la fecha de mora para la obligación reclamada el día inmediato posterior pasados los 10 días contemplados en el instrumento en ejecución (Art 3)."
FALLO (transcripción del dispositivo relevante):
"esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el accionado ARZAMENDIA SERGIO ANTONIO haga al acreedor MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago de la suma de $762.045 (son pesos SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO CON 0/100)
La suma descripta es debida con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor que se fija en fecha 25/09/2026 los que se calcularan conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no superen la tasa Activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de descuento a treinta días en pesos, de acuerdo a los parámetros de la tasa de interés publicada por la SCBA en su página web para el calculo de los intereses en línea (arts.767,768,769,771 del C.C.yC.)."
Otras resoluciones accesorias (transcripción):
"Costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC).
Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 8.904 y Ley 14967).
Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los Estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC)."
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