Logo

LANDETCHEVERRY JUAN IGNACIO C/ ZABALA DAVID ARGENTINO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Reclamo por daños y perjuicios automotores por accidente de tránsito con acuerdo indemnizatorio. El Tribunal homologó el acuerdo por PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), reguló y fijó los honorarios de los profesionales intervinientes y ordenó intimación para integrar tasa y sobretasa de Justicia por $154.000 y $7.700 respectivamente.

Honorarios profesionales Provincia de buenos aires Homologacion de acuerdo Aportes previsionales Danos y perjuicios automotores Intimacion tasa y sobretasa ($154.000 $7.700) Mediacion / mediador Intertemporalidad Ley 14.967 / ley 8904 Cuota litis (renuncia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LANDETCHEVERRY JUAN IGNACIO. Demandado: ZABALA DAVID ARGENTINO y otro/a. Objeto: Daños y perjuicios automotores (accidente de tránsito)
- expediente caratulado "Daños y Perj.Autom. c/Les. o Muerte (Exc.Estado)". Decisión: Se homologó el acuerdo presentado por las partes por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) con costas a cargo de la citada en garantía; se fijaron y regularon honorarios para los distintos letrados y la mediadora; se intimó a la citada en garantía a integrar tasa y sobretasa de Justicia por PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL ($154.000) y PESOS SIETE MIL SETECIENTOS ($7.700) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "De conformidad con lo solicitado en el escrito a despacho HONORARIOS
- SE SOLICITA (246600595026248464) y en los acuerdos presentado en fecha 27/03/2025, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC, HOMOLOGASE el mismo en la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), con costas a cargo de la citada en garantía -ello conforme cláusula VI
- (arts. 68 y cctes. del CPCC)." "PREVIAMENTE dése cumplimiento con el requisito del art. 21 de la ley 10268, a cuyo fin, deben fijarse los honorarios de los profesionales intervinientes, para lo cual es preciso efectuar una especial consideración ante la entrada en vigencia de la Ley 14.967 (B.O.P. del 12/10/2017). Teniendo en cuenta que el Decreto 522/2017 observó el contenido del art. 61 de ese cuerpo legal, que establecía la aplicación del nuevo régimen a todos los procesos en que, al tiempo de su promulgación, no exista resolución firme regulando honorarios, es menester fijar un criterio para los casos en que, como éste, la tarea profesional se llevó a cabo total o parcialmente durante la vigencia de la ley arancelaria hoy derogada. Ahora bien, ausente esa norma no queda otro camino para establecer la aplicación intertemporal, que acudir a las pautas que brinda el Código Civil y Comercial en la materia. El principio general sentado establece que las leyes surten efectos a partir de su entrada en vigencia y que la excepción es el efecto retroactivo (art. 7 del C.C. y C.)." "A cuyo fin, estando dentro de lo estatuído por la Ley arancelaria, los honorarios denunciados y pactados a favor de los DRES. HORACIO MARTIN PRATTO CHIARELLA Y MARIA JIMENA ANCURIO, en su carácter de patrocinantes de la parte actora en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL CON 0/100 ($700.000) para cada profesional, se tiene presente los mismos." "Por otro lugar, regulanse los del DR. DANIEL DAVID ZARACHO en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, por sus labores desarrollados a fs.66 en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) y los de la DRA. ANABEL FIGUEREDO, por su presentación a fs. 87 en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora en la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000)... Asi también, regúlanse los honorarios profesionales del DR. JOSE ANTONIO PEREIRA VAZQUEZ
- apoderado de la citada en garantía
- en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000). Así también, regulanse los honorario de la DRA. OLGA BEATRIZ CORRREA... Por ultimo, regulanse los honorarios del DR. GERMAN CARLOS HUGO MALDONADO... en la cantidad de 8,5 JUS ARANCELARIOS, ello con más el aporte del 10% que determina la Ley 10.268 e IVA -en caso de corresponder
- (arts. 1, 3, 10, 15, 16, 22, 25, 28, 54 y 57 de la Ley 8904)." "De ello se desprende que, además de la pauta objetiva prevista en el art. 27 del decreto 2530/10 para la fijación de los estipendios -monto del acuerdo-, deben contemplarse otros extremos del pleito como las tareas cumplidas por la profesional (art. 31 ley 13.951) y la proporcionalidad respecto de los honorarios de la parte vencedora (art. 1255 CCCN...)." "Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 292 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a la citada en garantía -ello conforme lo estipulado en la cláusula VI
- a que en el plazo de cinco días integre tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CON 0/100 ($154.000), y PESOS SIETE MIL SETECIENTOS CON 0/100 ($7.700) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito)." (Se consignan además pautas sobre intertemporalidad aplicable a la fijación de honorarios y el criterio para cuantificar honorarios de mediador en 6 JUS ARANCELARIOS, así como la renuncia de pacto de cuota litis por la Dra. Ancurio y la obligación de los letrados de cumplir con aportes previsionales conforme art. 20 Ley 6716.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar