TAGLIABUE RUBEN PABLO y otro/a C/ GARCIA JULIO DANIEL y otros S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica y fallecimiento de Mariana Alejandra Fernández tras parto por cesárea. El Tribunal hace lugar a la demanda por culpa médica y error grave de diagnóstico, condenando a los médicos, a la clínica y a las aseguradoras a indemnizar en diversos rubros por muerte y secuelas psicológicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rubén Pablo Tagliabue (conviviente), en representación de su hija Isabella Tagliabue, y Oscar Ismael Fernandez (padre de la fallecida).
Demandado: Dr. Julio Daniel García; Dr. Fabián Alejandro Morado; Clínica Privada Alcorta S.A.; y las citadas en garantía Federación Patronal Seguros S.A. y Seguros Médicos S.A.
Objeto: Reparación de daños y perjuicios por la muerte de Mariana Alejandra Fernández y secuelas psíquicas de los actores, por presunta mala praxis/omisión diagnóstica (posible TVP/TEP no diagnosticado y no anticoagulado).
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se declaró la responsabilidad civil de los Dres. Julio D. García y Fabián A. Morado y de la Clínica Privada Alcorta S.A.; y se condenó conjuntamente con Federación Patronal Seguros S.A. y Seguros Médicos S.A. (en la medida del seguro) a abonar las indemnizaciones y costas. Plazo de pago: cinco días desde la orden; liquidación a practicarse con las pautas indicadas por el tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"Dichos exámenes complementarios no fueron solicitados ni practicados, a efectos de descartar la patologia descripta.
Por su parte, el Medico Oficial Deptal., Dr. Raúl Roberto Castro, en el marco de la IPP N° 09-02-001387-12 ... no contradice lo dictaminado por el perito Dr. Pablo Horacio Raffa y además agrega que entre otros posibles diagnósticos se encuentra la inminencia de un T.E.P (trombo embolismo pulmonar), muy frecuentes en las cirugías pelvianas, sobre todo obstetricias.
A tenor de lo expuesto, frente a un error de diagnóstico, lo que se debe indagar es si el profesional puso todo el cuidado necesario de un médico prudente y respetuoso de los principios de la ciencia, según la diligencia exigida por la circunstancia o, si por el contrario, obró con negligencia, dejando de lado de modo injustificado los métodos de investigación que la ciencia ponía a su alcance, en cuyo caso responderá por las consecuencias de su acción, si de ella se hubiere derivado un daño.
De las constancias de autos, surge que pese a los síntomas presentados por Mariana Alejandra Fernandez, los profesionales intervinientes no solicitaron los exámenes complementarios necesarios para diagnosticar la enfermedad que llevó al óbito a la antes nombrada y aplicar el tratamiento adecuado.
Con esto va dicho que, se revela una clara relación adecuada de causalidad entre el error de diagnóstico y la omisión del tratamiento adecuado que podría haber evitado el fallecimiento de Mariana Alejandra Fernandez.
Con apego entonces, a los extremos fácticos comprobados en este litigio, considero que ha llegado a acreditarse que los médicos Dr. Julio Daniel García; Dr. Fabian Alejandro Morado; incurrieron en un accionar culposo omitiendo las diligencias necesarias compatibles con la naturaleza y las exigencias de su profesión; por lo cual, demostrada la negligencia de su parte, se vislumbra un nexo adecuado de causalidad entre un obrar galénico reprochable y el daño invocado por los actores.
Queda acreditado entonces la existencia de responsabilidad de los profesionales médicos antes mencionados, por considerarlos incursos en error grave e inexcusable de diagnóstico que provocó daño reclamado por los actores privando a Mariana Alejandra Fernandez del tratamiento que pudo haber evitado su fallecimiento."
- (Fundamento sobre responsabilidad de la clínica:)
"En la especie, la Clínica Privada Alcorta S.A. ... no se logra acreditar lo contrario, de modo que puede concluirse que en el caso existió ese desdoblamiento de prestaciones... pero distinto es con relación al Dr. Fabián Morado, por cuanto a fs. 336 vta. la clínica demandada lo reconoce como el medico de guardia de Terapia Intensiva (UTI), que diagnosticó y medicó a Mariana Alejandra Fernandez el dia 31/01/2012; con lo cual debe responder por el profesional que estaba bajo su dependencia."
- (Liquidación de rubros, pasajes seleccionados:)
"considero equitativo fijar como monto indemnizatorio por el presente rubro, la suma de pesos SESENTA millones ($ 60.000.000) para Isabella Tagliabue y Fernandez, y la suma de pesos CUARENTA millones ($ 40.000.000) para Ruben Pablo Tagliabue y la suma de pesos VEINTICINCO MILLONES ($25.000.000.-) para Oscar Ismael Fernandez..."
"Daño psicológico: ... fijar la indemnización por este concepto en la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000) [para Rubén]; ... TREINTA MILLONES ( $30.000.000) [para Isabella]."
"Gastos de tratamiento psicoterapéutico ... fíjase ... en la suma de $ 1.350.000 a la fecha del presente resolutorio, para cada uno de los actores (Isabella Tagliabue y Ruben Pablo Tagliabue)."
"Daño emergente ... fijando el mismo en la suma de pesos QUINCE MILLONES ($ 15.000.000)."
"Daño moral ... TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) para Isabella; VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) para Rubén; CINCO MILLONES ($ 5.000.000) para Oscar."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias; el fallo se expresa en bloque dispositivo mayoritario.
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