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LAZARTE MARIA ANGELICA C/ MONDELLO OLGA Y OT. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA (634)

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva (usucapión) sobre lote ubicado en Neuquén 241, Barrio Villa del Plata, Florencio Varela. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró adquirido el dominio a favor de María Angélica Lazarte desde el 1/1/2015, ordenando la cancelación del dominio anterior y la inscripción registral correspondiente.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Prueba testimonial Inspeccion ocular Posesion veinteanal Domicilio real Registro de la propiedad inmueble Costas. Cancelacion de dominio Florencio varela

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIA ANGELICA LAZARTE, representada por la Dra. María Cecilia Oriolo. Demandado: MONDELLO OLGA y SANCHEZ FLORA. Objeto: Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva veinteañal (posesión desde 1995) sobre el lote ubicado en CALLE NEUQUEN 241, Barrio Villa del Plata, Partido de Florencio Varela. Nomenclatura catastral: CIRC. 1, SECCION E, MANZANA 46, PARCELA 20, matrícula 24.363. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró adquirido el dominio a favor de la actora por prescripción adquisitiva desde el 1/1/2015, se declaró cancelado el dominio anterior, y se ordenó notificar y remitir oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para toma de razón y cancelación registral; costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Consecuentemente con lo expuesto, tengo en definitiva que la prueba prealudida lleva al ánimo del sentenciante, la plena convicción de que en el caso que nos ocupa se ha dado cumplimiento a los presupuestos normativos que condicionan la viabilidad de la acción deducida, en tanto de ella surge, la posesión del bien por el actor, durante el período en las condiciones que la Ley requiere para posibilitar la adquisición del dominio por vía de usucapión (arts. 2351, 2373, 2384, 2400, 2445, 2480, 2524 inc. 7, 4015, 4016 del C.C.)." "En virtud de lo establecido en el art. 1905 del Codigo Civil y Comercial de la Nación y del análisis efectuado en los considerandos que anteceden, el actor ha podido demostrar que ha comenzado a poseer el bien desde el día 1/1/1995, en consecuencia, adquiere el derecho sobre dicho bien a partir del día 1/1/2015." Bloque dispositivo: "I).
- Haciendo lugar a la demanda de usucapión promovida por MARIA ANGELICA LAZARTE contra MONDELLO OLGA y SANCHEZ FLORA II).
- Declarando adquirido a favor de la accionante MARIA ANGELICA LAZARTE por vía de prescripción adquisitiva del lote ubicado en la CALLE NEUQUEN 241 (BARRIO VILLA DEL PLATA) PARTIDO DE FLORENCIO VARELA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRC. 1, SECCION E, MANZANA 46, PARCELA 20 desde el día 1/1/2015. III).
- Declarase cancelado el dominio anterior.- IV).
- Con las costas del juicio en el orden causado (arts. 68, 70 y cctes. del CPCC). VI).
- Consentida o ejecutoriada la presente y previo cumplimiento de lo estatuido por el art. 20 de la Ley 10268, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, a los fines de toma de razón de la presente y simultánea cancelación del dominio anterior."
- Prueba valorada: testimonios (Trejo María Isabel y Ruiz René Atilio), inspección ocular del 22/5/2026, certificaciones municipales y de ARBA, planos (aprobado 22/1/2026) y demás documental agregada por la actora; la sentencia destaca que la prueba testimonial no fue única sino conjugada con otras constancias.

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