CASAS CARLOS RAMON Y OTRO/A C/ SARNO MONICA LILIANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios por accidente de tránsito en intersección semaforizada contra conductora y aseguradora. El Tribunal hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró concurrencia de culpas por mitades y condenó al pago de indemnizaciones (monto fijado para cada rubro con actualización e intereses), imponiendo costas a las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARLOS RAMÓN CASAS y MATÍAS ALEJANDRO SALAS.
Demandado: Sra. MONICA LILIANA SARNO; CENSIMA S.A.I.C.; y PARANA S.A. de Seguros (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 27/02/2016 en la intersección de Av. Rodolfo López y Av. La Plata, por suma original reclamada $258.400 desglosada en daños materiales, daño físico, daño moral, daño psíquico, gastos futuros y reparación/privación de uso del vehículo.
Decisión: Se hace lugar en forma parcial a la demanda; se atribuye la responsabilidad por el siniestro en forma concurrente por mitades (50% a la actora y 50% a la demandada). Se condena a la demandada, a CENSIMA S.A.I.C. y a la aseguradora citada en garantía a pagar a los actores las sumas que surgen de la sentencia, actualizadas por IPC y con intereses (tasa pura 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego sobre la deuda actualizada hasta el pago). Se imponen costas a las demandadas. Se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la concurrencia de culpas y prueba de semáforos:
"Con las pruebas reseñadas, queda acreditada la existencia de semáforos en la intersección donde ocurriera el accidente de marras, no estando acreditado el funcionamiento defectuoso de los mismos. Así como tampoco quien cruzo con luz verde y quien con luz roja (arts. 375 y 384 del CPCC).
Cabe destacar que con las probanzas rendidas en estos obrados, resulta imposible que el perito puede expedirse acerca de cuál de ellos cometió la infracción, pues sólo un testigo presencial podría arrojar luz sobre el hecho; ahora bien, en los presentes no existe prueba testimonial que permita dilucidar quién ha cruzado el semáforo en rojo, o acerca del funcionamiento defectuoso de los semáforos... En este sentido, la jurisprudencia ha dicho: Si ambos conductores sostienen que el otro cruzó con luz roja... Al no haberse probado cuál de los dos conductores fue el que efectivamente violó el derecho de paso otorgado por los semáforos, corresponde declarar la concurrencia de culpas por mitades..."
2) Sobre la acreditación de lesiones y monto por incapacidad física:
"Sentadas las bases fundamentales del dictamen
- del que no encuentro mérito para apartarme
- toda vez que contiene basamento científico y técnico que analizado conforme las reglas de la sana crítica, otorgan a la pericia fuerza probatoria suficiente (art. 472 y 474 del CPCC) ... Concluye que ... un grado de incapacidad del 19,46 % parcial y permanente. ... estimo justo fijar por este rubro para Sr. CASAS, CARLOS RAMON en concepto de incapacidad Física de $ 18.900.000. Suma comprensiva también del daño psicológico y de tratamiento fisio-kinésico, cifra calculada descontando el porcentaje de eximición de responsabilidad precedentemente considerado..."
3) Sobre daño moral, psíquico, gastos y otros rubros:
"Procedo a determinar el monto indemnizatorio por daño moral en la suma de $ 6.650.000 para el Sr. CASAS, CARLOS RAMON, cifra calculada descontando el porcentaje de eximición de responsabilidad precedentemente considerado... Corresponde hacer lugar al TRATAMIENTO PSICOLÓGICO... estimo que este rubro debe prosperar por la suma de $ 360.000... GASTOS DE FARMACIA, ASISTENCIA MÉDICA, VESTIMENTA Y TRASLADOS... estimo justo fijar el rubro en examen en la cantidad de $ 300.000... GASTOS DE REPARACION DE LA UNIDAD [SALAS]... resulta razonable que este rubro prospere por la suma de $ 1.200.000;... PRIVACION DE USO: no ha sido probado el perjuicio que la misma le ocasionó. En consecuencia, debe rechazarse este rubro."
4) Dispositivo final:
"I).
- Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por CARLOS RAMÓN CASAS y MATIAS ALEJANDRO SALAS contra Sra. MONICA LILIANA SARNO y CENSIMA S.A.I.C. haciéndola extensiva a la citada en garantía PARANA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS (art. 118 Ley 17418), cuyas responsabilidades se han atribuido en un cincuenta por ciento a cada uno de los participantes, conforme lo señalado en el considerando IV, quedando en cabeza de la demandada un residual del 50% y en consecuencia, condenándolos a hacer íntegro pago a los actores en el plazo de 10 días de notificada la presente..., de las sumas de dinero que surgen de la presente con mas la actualización monetaria e intereses especificados en el considerando VI.
II).
- Imponiendo las costas del juicio a la demandada y citada en garantía (art.68 del CPCC). III).
- Difiérese la regulación de honorarios prevista en el art.51 de la Ley 8904."
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