ACUÑA ORTIGOZA DOLORES C/ TRANSPORTES SAN JUAN BAUTISTA SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora reclamó $550.000 por daños y perjuicios derivados de una caída al descender de un colectivo el 24/7/2017. El Tribunal rechazó la demanda al no quedar acreditado el hecho en autos, valorando con estrictez el testimonio único y la ausencia de constancias médicas inmediatas que corroboren la ocurrencia del accidente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dolores Acuña Ortigoza, representada por los Dres. Antonio Claudio Ilagi y Guillermo Pablo Lerda.
Demandado: Transporte San Juan Bautista S.A., citando en garantía a Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente ocurrido el 24 de julio de 2017 al descender del interno 747 de la línea 383; suma reclamada $550.000.
Decisión: Rechazar la demanda en su totalidad y condenar en costas a la actora; regular honorarios y costas conforme lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En virtud de ello debo remarcar que quien explota un servicio de transporte de pasajeros esta asumiendo una actividad riesgosa susceptible de causar daños a sus transportados y no transportados. La obligación resarcitoria que pesa sobre las empresas de transporte es de naturaleza objetiva, asi lo establece el art. 1757 del CCN... cuando así no ocurre, esto es, cuando en el trayecto el pasajero se accidente, el transportista responde de todas las consecuencias dañosas del hecho, de las que sólo podrá liberarse demostrando que el mismo se debió a culpa exclusiva de la victima o de un tercero, o por fuerza mayor."
"La jurisprudencia tiene dicho que: al damnificado en un accidente de tránsito le corresponde la carga de la prueba de la existencia del daño y su relación de causalidad... Pues la prueba de la relación causal entre el hecho y el daño, cuando menos en su fase primaria, puramente material, incumbe al pretensor."
"La testigo Gonzalez Daniela Cintia... afirma que '...de repente escucho que el colectivo arranca así y empezaron a gritar que la señora se cayo, vi que se golpeo la cabeza, la rodilla y estuvo un ratito ahí...'... Pero al momento de producir la prueba oral la testigo Gonzalez Daniela Cintia no dio precisión del dia, fecha, horario de ocurrencia de los hechos relatados, no presenció los hechos de la demanda, sino que escuchó gritos de otras personas... El relato de la testigo no es concordante con el relato de la parte actora, ademas de las imprecisiones señalas supra y de no haber presenciado los hechos..."
"Atento la orfandad probatoria desplegada por la parte actora y la negativa expresa efectuada por la demandada y citada en garantía, entiendo que carece de fuerza convictiva la única prueba testimonial apuntada, para tener por acreditado el accidente ocurrido... se trata de un testigo único cuya declaración no se encuentra corroborada por otros medios de prueba... y que ademas no resulta concordante como para sostener los dichos del escrito de demanda."
"Por ello, FALLO: I.
- Rechazar la demanda de daños y perjuicios promovida por la Sra. DOLORES ACUÑA ORTIGOZA contra TRANSPORTE SAN JUAN BAUTISTA S.A y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS... II.
- Imponer la totalidad de las costas del proceso a la actora vencida..."
- Votos / mayoría: Sentencia de un solo juez (no consta acuerdo colegiado ni votos disidentes).
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