DIGIOVANI RAMON ANTONIO C/ MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. (LINEA 324) Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra la línea de colectivos 324 e insurer. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria: no se acreditó fehacientemente la ocurrencia del hecho ni la participación del interno 35, y la única prueba testimonial y pericial resultó insuficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DIGIOVANI RAMON ANTONIO, representado por Dr. Martín Ezequiel Santonocito y Dra. Nadia Soledad Hakin.
Demandado: MICRO ÓMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. (Línea 324, interno 35) y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (citada en garantía).
Objeto: Daños materiales al automóvil del actor por un choque ocurrido el 15/10/2019; rubros reclamos: daños materiales $92.000, privación de uso $7.000, gastos de movilidad y mediación; total $111.000.
Decisión: Rechazo de la demanda por no acreditarse la existencia del hecho dañoso ni la relación de causalidad exigida. Imposición de costas a la parte actora.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes del fallo):
"En consecuencia, valorados en su conjunto y de acuerdo a las reglas de la sana crítica (art. 384 del C.P.C.C.), ni el testimonio rendido, ni el dictamen pericial mecánico: única prueba de entidad producida en la causa, sumada a las fotografías y al presupuesto aportados unilateralmente por el actor, logran conformar un cuadro probatorio suficiente para tener por acreditada la existencia misma del hecho dañoso invocado."
"Ante la insuficiencia probatoria desplegada por la parte actora, y toda vez que la demandada y la citada en garantía niegan la existencia misma del hecho invocado, corresponde no hacer lugar a la pretensión deducida y rechazar la demanda instaurada en estos obrados."
FALLO (dispositivo):
"I.
- Rechazando la demanda de daños y perjuicios promovida por el SR. DIGIOVANI RAMON ANTONIO contra MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S.A. (LINEA 324) y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.
II.
- Imponiendo las costas del juicio a la parte actora, que reviste la calidad de vencida (art. 68 del C.P.C.C.).
III.
- Difiérese la regulación de honorarios prevista en el art. 51 de la Ley 14.967. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE."
(Se consignan además consideraciones sobre la aplicación del Código Civil y Comercial —art. 7— y la distribución de la carga de la prueba conforme art. 375 C.P.C.C., y valoración pormenorizada de la prueba testimonial y pericial que motivó el rechazo.)
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