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ZARINI MANUEL C/ RUIZ DIAZ RAUL MATIAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios automovilísticos contra el conductor y su aseguradora por choque en Ruta 2. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena a Ruiz Díaz y a Paraná S.A. de Seguros al pago de $6.000.000 por reparación del vehículo con actualización por IPC e intereses al 6% anual, y les imponen las costas.

Accidente de transito Pericia mecanica Juicio de danos y perjuicios Actualizacion por ipc Interes 6% anual Desvalorizacion (rechazada) Privacion de uso (rechazada) Responsabilidad civil por riesgo de la cosa Reparacion del automotor ($6.000.000) Aseguradora citada en garantia (parana s.a. de seguros) observaciones procesales relevantes: se registro reconocimiento de la ocurrencia del accidente en la contestacion (art. 354 cpcc) y hubo prueba pericial y testimonial que el tribunal valoro La condena se extiende a la aseguradora conforme art. 118 ley 17.418.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zarini Manuel. Demandado: Ruiz Díaz Raúl Matías; citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 31/07/2022 en Ruta 2 (km 28, Florencio Varela), monto solicitado $10.250.000 más intereses, costos y costas; rubros reclamados incluyen reparación del vehículo, desvalorización, privación de uso, gastos de remolque. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a Ruiz Díaz y a la aseguradora Paraná S.A. de Seguros al pago del monto que surge de la pericia por la reparación del vehículo ($6.000.000) con actualización desde la fecha de presentación de la pericia mediante IPC y con intereses al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego sobre la deuda actualizada hasta el efectivo pago; se rechazan los rubros de desvalorización, privación de uso y gastos de remolque; se imponen costas a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original del Tribunal): "I.
- Que el accidente, génesis del reclamo indemnizatorio lo tengo por acreditado, habida cuenta el expreso reconocimiento de su ocurrencia en el escrito de responde (art.354 inc.1 del CPCC). Estando en desacuerdo las partes en la mecánica del hecho." "III.
- Ello sentado, corresponde verificar íntegramente los hechos que dieron lugar al accidente merituando los elementos probatorios que obran en autos. ... Tengo a la vista la prueba Informativa: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
- producida 10/02/2025; REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR
- producida 114/10/2025 y GALENO SEGUROS S.A
- producida 12/8/2025. ... Destaco que el testigo precitado merece crédito en sus dichos, no sólo por la forma en que se expresa, que meritúo conforme las reglas del art. 456 del CPCC, sino incluso porque depone sobre hechos materiales, para él de fácil percepción, teniendo en cuenta la proximidad con el lugar del hecho." "Con respecto al dictamen del INGENIERO MECÁNICO MARIO ENRIQUE BRICHETTI ... puedo decir que las mismas son totalmente diferente, cada una asignándole la responsabilidad a la otra, no tengo elementos suficientes para determinar cual de las dos es mas verosímil, pues ambas lo son, por lo tanto, no puedo afirmar ni desestimar ninguna de las versiones.... Independientemente de la mecánica del accidente, la cual es diferente en los dos relatos, puedo decir que el contacto se produjo entre la parte frontal del Citroën Berlingo y la parte trasera del automóvil Vw. Suran, el cual debido a este impacto luego colisiona su parte frontal con la parte trasera de la camioneta Ford Ranger..." "Por lo que cabe puntualizar, que aquel que tiene a su cargo la conducción de un vehículo, asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de sucesos, que en el curso ordinario del tránsito pueden presentarse de una manera más o menos imprevista. Cuando el daño se produce por el riesgo de la cosa riesgo, la culpa, la negligencia, o la falta de previsión no constituyen elementos exigidos para atribuir responsabilidad al dueño o guardián, quien para liberarse de la misma deberá demostrar que el daño ha sido producido no necesariamente por ese riesgo, sino por quien no debe responder ... Lo precedentemente expuesto me llevan a admitir la mecánica del hecho relatada por la actora y que la imprudencia en el manejo fue la causante del hecho, según las circunstancias de tiempo y lugar. (art. 1758 del Cód. Civil y Com. de la Nación y arts. 375 y 384 del CPCC)." "IV.
- Acreditado como queda la existencia del accidente y la culpabilidad de su ocurrencia, corresponde en éste punto analizar las pruebas traídas al proceso para determinar si se tienen por ciertos los perjuicios que se dicen haber experimentado y cuyo reintegro se pretende... A.
- DAÑOS MATERIALES DEL VEHICULO (REPARACIÓN): ... considero prudente atenerme a las resultas de la pericia agregada, y de cuyas constancias no encuentro mérito para apartarme por lo que el rubro prosperará al presente por la suma de ($ 6.000.000) que son estimados a la fecha de presentación de la PERICIA." "Para la procedencia del rubro desvalorización ... De la prueba pericial obrante en autos no se desprenden elementos que permitan determinar el presente rubro. En virtud de lo señalado, no encontrándose probado con los elementos obrantes en autos el perjuicio invocado, corresponde rechazar este rubro." "En cuanto a los intereses se aplicará la tasa pura del 6 % anual que corresponderá ser impuesto al capital de condena desde la fecha del hecho y hasta la fecha de la presente sentencia. Y a partir de allí, sobre las deudas actualizadas conforme pautas precedentes, se aplicará la tasa del 6% anual de interés puro hasta la fecha del efectivo pago." FALLO (texto literal del dispositivo): "I.
- Haciendo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el SR. ZARINI MANUEL contra el SR. RUIZ DIAZ RAUL MATIAS haciéndola extensiva a su aseguradora PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS S.A., conforme lo preceptuado por el art.118 Ley 17.418; II.
- Condenandolos a pagar al actor en el plazo de 10 dias de notificada la presente (art.163 inc.7º del C.Procesal), la suma que surge de la presente con más los intereses de acuerdo a lo dispuesto en el considerando quinto, III.
- Imponiendo las costas a la demandada y citada en garantía (art.68 del CPCC); IV.
- Difierase para su oportunidad la regulación de honorarios (arts. 51 Ley 14967)."

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