AGUILAR SERGIO FRANCISCO C/ EL NUEVO HALCON Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios automotores y se arribó a un acuerdo homologado por el Tribunal por $6.000.000. El Tribunal homologó el convenio conforme arts. 308 y 309 del CPCC, reguló honorarios para la letrada de la actora por $1.200.000, fijó honorarios mínimos para la apoderada demandada y redujo los honorarios de la mediadora a 5 ius arancelarios atendiendo principios de proporcionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Aguilar Sergio Francisco.
Demandado: El Nuevo Halcon y otros.
Objeto: Daños y perjuicios automotores (con costas por excepción del Estado indicada en la carátula).
Decisión: Homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y las sumas por tasa y sobretasa de Justicia a integrar en el plazo de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De conformidad con lo solicitado y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes según luce a fecha 23/9/2026, conforme lo normado por los arts. 308 y 309 del CPCC HOMOLOGASE el acuerdo mencionado por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), con costas por su orden -conforme clausula III (art. 73 del rito)."
"En consecuencia regúlanse -por los trabajos realizados en autos
- los honorarios profesionales denunciados en el convenio mencionado y pactados a la Dra. Ana Maria Maidana, patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON 0/100 ($1.200.000)
- en los términos acordados en clausula II -, cumpla oportunamente con los aportes previsionales requeridos por el art. 20 de la Ley 6716 e IVA -en caso de corresponder-(T.O. Ley 10.268)."
"En cuanto a los honorarios de la Mediadora resulta necesario hacer la siguiente salvedad: al igual que en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración adecuada y justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto en juego y a la labor efectivamente desarrollada, como a otros honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado... El artículo 1255 del Código Civil y Comercial ... otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones, disposición que resulta aplicable a todos los servicios profesionales, sin distingos... De ello se desprende que, además de la pauta objetiva prevista en el art. 27 del decreto 2530/10 para la fijación de los estipendios -monto del acuerdo-, deben contemplarse otros extremos del pleito como las tareas cumplidas por la profesional (art. 31 ley 13.951) y la proporcionalidad respecto de los honorarios de la parte vencedora (art. 1255 CCCN ...)."
"Por todo lo expuesto estimo justo fijar los honorarios de la Mediadora interviniente Dra. Griselda Vanina Senlla, en la suma equivalente a la cantidad de 5 IUS ARANCELARIOS con más aportes e IVA -en caso de corresponder
- -conf. art. 27 reglamentario del art. 31 Ley 13951, inciso 7
- y Dec. 600/2021."
"Atento las constancias de autos, e informando la actuaria en éste acto que no se ha cumplido aún con lo previsto por el art. 292 del código fiscal y ley 8455, INTIMASE a las partes a que en el plazo de cinco días integren tasa y sobretasa de Justicia, que en éste acto se liquida en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL CON 0/100 ($132.000), y PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS CON 0/100 ($6.600) respectivamente, bajo apercibimiento de elevar los antecedentes a los organismos respectivos (art. 116 del rito). Notifíquese (art. 135 del rito)."
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