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ELETA JUAN CARLOS C/ CODECOP SRL S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Incidente de verificación de crédito y pedido de pronto pago laboral por sentencia homologatoria laboral. El Tribunal hizo lugar a la verificación por un total de $1.169.567,30 y admitió el pronto pago del capital laboral privilegiado de $310.500, condicionando su efectivización al régimen concursal y atención previa de acreencias preferentes.

Sindicatura Incidente de verificacion de credito Costas a la vencida Credito quirografario Ley 24.522 Pronto pago laboral Privilegio especial y general 30) Quiebra indirecta (10/03/2025) Sentencia homologatoria (expte. n? 39.332) Liquidacion de intereses ($859.067

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAN CARLOS ELETA. Demandado: CODECOP S.R.L. Objeto: Verificación de crédito de origen laboral y pedido de pronto pago por la suma total de $1.169.567,30 (desglosada en $310.500 con privilegio especial y general y $859.067,30 como quirografario), con causa en acuerdo homologado en causa laboral (Expte. Nº 39.332) y atento al decreto de quiebra indirecta de la deudora del 10/03/2025. Decisión: Se hizo lugar al incidente de verificación de crédito en los términos solicitados y al pedido de pronto pago respecto del capital laboral privilegiado ($310.500), con costas a la vencida y regulación de honorarios posterior a la firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia): "En el caso, la Sindicatura ha informado que la existencia y legitimidad del crédito se encuentran debidamente acreditadas y que la sentencia que le sirve de causa se encuentra firme e impaga. Asimismo, ha señalado que la efectivización del pronto pago deberá supeditarse a la liquidación de los bienes falenciales, a la determinación de los acreedores preferentes y a la existencia de acreedores concurrentes respecto de los cuales corresponda atender su satisfacción inmediata." "Que el caso traído a examen se presenta JUAN CARLOS ELETA, quien solicita la verificación de un crédito de origen laboral por la suma de $1.169.567,30, con carácter de privilegio especial y general respecto del capital y, subsidiariamente, con la graduación que corresponda respecto de los intereses, solicitando asimismo su pronto pago." "De las constancias reseñadas, y no encontrando motivos para apartarme de lo informado por la Sindicatura, corresponde hacer lugar al pedido de verificación en los términos aconsejados." "En cuanto a los intereses, corresponde receptar la liquidación practicada hasta la fecha del decreto de quiebra indirecta, 10/03/2025, por la suma de $859.067,30, con carácter quirografario, conforme fuera aconsejado por la Sindicatura y en los términos del art. 19 de la Ley 24.522." Bloque dispositivo final (transcripción literal): "I.
- Hacer lugar al pedido de VERIFICACION DE CREDITO formulado por JUAN CARLOS ELETA, a los efectos del art. 56 de la Ley 24.522, debiendo considerarse: la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($310.500) con privilegio especial y general y la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($859.067,30) con carácter quirografario, lo que hace un total de PESOS UN MILLON CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($1.169.567,30). II.
- Hacer lugar al pedido de PRONTO PAGO formulado por JUAN CARLOS ELETA por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS ($310.500), correspondiente al capital laboral con privilegio especial y general (art. 16 de la ley 24.522), quedando su efectivización sujeta al régimen de la ley concursal y a la previa atención de las acreencias preferentes que correspondan, conforme lo informado por la Sindicatura. III.
- Imponer las costas a la vencida, atento a las particulares circunstancias que determinaron la promoción tardía del presente pedido y a que la necesidad de acudir a esta vía derivó del posterior decreto de quiebra indirecta de la deudora (art. 68, segundo párrafo, CPCC; art. 56 LCQ). IV.
- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes, de conformidad con las pautas de los arts. 56, párr. 6°, y 287 de la ley 24.522 y arts. 1, 16, 21, 47 y concordantes de la ley 14.967, una vez firme la presente y contando con los elementos necesarios para establecer la base regulatoria, dejándose constancia de que respecto de la Sindicatura deberán observarse asimismo las disposiciones específicas aplicables a su retribución. V.
- Ordenar que, una vez ejecutoriada la presente, se coloque nota actuarial en los autos principales "CODECOP S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO", Expte. Nº 38.470. REGISTRESE.NOTIFIQUESE."

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