PEDROZA WALTER YAMIL C/ RODRIGUEZ LUIS LEONARDO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor promovió demanda por incumplimiento contractual y reclamo indemnizatorio por la construcción de una vivienda. El Tribunal hizo lugar a la demanda contra VIVIENDAS LA PAZ S.R.L. y contra LUIS LEONARDO RODRIGUEZ, condenándolos a abonar $75.000 por daños y perjuicios y $1.600.000 por daño moral, con actualización por IPC e intereses al 6% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Sr. WALTER YAMIL PEDROZA, con patrocinio del Dr. José Francisco Cianciaruso.
Demandado: VIVIENDAS LA PAZ S.R.L. y/o el Sr. LUIS LEONARDO RODRIGUEZ.
Objeto: Incumplimiento contractual por la construcción de una vivienda en terreno de propiedad del actor (contrato de locación de obra del 15/10/2016), daños y perjuicios por $190.000, daño moral por $38.000 (total reclamo $228.000), con intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la excepción de defecto legal; se hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual contra VIVIENDAS LA PAZ S.R.L. y contra el Sr. LUIS LEONARDO RODRIGUEZ; se condenó a abonar al actor $75.000 por daños y perjuicios (valor estimado el 4/10/2018) y $1.600.000 por daño moral (estimada al momento de la firma de la sentencia), con actualización por IPC desde la fecha de estimación de cada rubro y con interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y luego sobre la deuda actualizada hasta el efectivo pago; costas a la parte demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, tal como consta en la sentencia):
"En particular, reviste especial importancia el 'Acuerdo de partes' celebrado en fecha 7 de marzo de 2018, suscripto por el propio LUIS LEONARDO RODRIGUEZ, DNI 30.092.644, quien allí compareció personalmente en carácter de vendedor. En dicho instrumento se dejó expresamente asentado que el acuerdo se celebraba en virtud del contrato celebrado entre las partes el 15 de octubre de 2016, se reconoció que la vivienda no había podido ser terminada en tiempo y forma y el Sr. Rodríguez asumió el compromiso de finalizar la obra dentro del plazo máximo de sesenta días, quedando a su cargo la contratación de dos personas idóneas, su traslado y los materiales necesarios para tal finalidad."
"Por el contrario, la prueba documental demuestra que el propio Rodríguez intervino personalmente en la relación negocial, celebró y suscribió el acuerdo referido, reconoció la existencia de la obligación de culminar la obra y asumió en forma personal prestaciones concretas destinadas a obtener su cumplimiento. En este sentido, la responsabilidad del socio que asume a título personal las obligaciones de la sociedad es solidaria, ilimitada y directa frente al acreedor de esa obligación."
"Frente a este cuadro probatorio, la demandada no ha logrado desvirtuar la existencia del incumplimiento. El art. 961 del Código Civil y Comercial impone el deber de celebrar, interpretar y ejecutar los contratos de buena fe, y los arts. 958 y 959 consagran su fuerza obligatoria. La inejecución de la prestación comprometida, acreditada en autos, habilita la correspondiente tutela resarcitoria."
"En función de las constancias de autos y de las facultades conferidas por el art. 165 del CPCC, corresponde que el rubro prospere por la suma probada en autos de $ 75.000 contratada con LUIS ANTONIO MARTINEZ para terminar la obra inconclusa, cuyo valor fue estimado al día 4 de octubre de 2018, conforme los arts. 5, 6, 10 bis, 19 y 40 de la Ley 24.240."
"Por consiguiente, ponderando la entidad de la afectación acreditada, las circunstancias particulares del caso y las satisfacciones sustitutivas y compensatorias previstas por el art. 1741 del Código Civil y Comercial, procedo a determinar el monto indemnizatorio por daño moral en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($1.600.000), con fundamento asimismo en los arts. 163 y 165 del CPCC. Esta suma se estima al momento de firma de la presente sentencia."
- Votos / mayoría: Sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal (no constan votos disidentes).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: