R. P. D. A. Y OTRO/A C/ G. L. M. S. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acción por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito contra el conductor del VW Gol y su aseguradora. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al demandado a pagar $7.060.000 ($440.000 a P.D.A.R. y $6.620.000 a M.G.De la F.), extendiendo la condena a Sancor en la medida del seguro y con intereses desde el 19-05-22.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: P. D. A. R. y M. G. De la .F.
Demandado: L. M. S. G. (con citación en garantía a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada)
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y no patrimoniales derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19-05-22 en José C. Paz; gastos médicos, rehabilitación, incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral.
Decisión: Se hace lugar a la demanda, se condena a L. M. S. G. a pagar $7.060.000 ($440.000 a P.D.A.R. y $6.620.000 a M.G. De la .F.), más intereses; la condena alcanza a Sancor en la medida del seguro; costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Cabe señalar en primer término, que en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume. De su parte, la parte demandada sólo podrá eximirse total o parcialmente si demuestra la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (art. 1722, 1729, 1730, 1731, 1757 y 1769 CCCN)."
"En dicho instrumento, el demandado dejó constancia que 'El día jueves me encontraba circulando en la localidad de José C. Paz, por la calle Monteagudo cuando llego a la esquina no vi que pasaba una moto, llegué a frenar pero lo toqué con mi parte frontal izquierda, al lado lateral trasero izquierda de la moto, los ocupantes llevaban cascos puestos, los ayudé a levantarse no vi cortes ni nada solo que estaban doloridos por la caída, entregué y pedí documentación'."
"Por todo lo expuesto, F A L L O:
1º) Hacer lugar a la demanda, y en consecuencia, condenar al demandado L. M. S. G. a abonar a los actores P. D. A. R. y M. G. De la .F., dentro de los diez días de quedar firme el presente decisorio la suma de pesos siete millones sesenta mil ($ 7.060.000), correspondiendo la de $ 440.000 a Rios y la de $ 6.620.000 a De la Fuente, con más los intereses a calcularse conforme lo explicitado en el considerando IV de este decisorio, bajo apercibimiento de ejecución.
2º) Imponer las costas a la demandada (cf. art. 68 CPCC). Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad.
3°) La condena se hace extensiva a Sancor Cooperativa de Seguros Limitada en la medida del seguro (Cf. art.118 ley 17.418) y con el alcance indicado en el considerando V."
- Observaciones probatorias relevantes: el Tribunal fundamentó la condena en la presunción legal del art. 1757 CCyC y en la denuncia de siniestro presentada por el propio demandado (reconocimiento de hecho) que, aun no constituyendo confesión extrajudicial plena, resultó una presunción simple corroborada por pruebas médicas informativas y las constancias penales y la rebeldía del demandado. Se rechazaron reclamos de incapacidad para P.D.A.R. por falta de prueba causal, se admitieron gastos médicos parciales ($90.000) y daño moral para P.D.A.R. ($350.000). Para M.G. De la F. se aceptó incapacidad 22% y se fijó indemnización en $5.000.000, más $120.000 por gastos y $1.500.000 por daño no patrimonial; se rechazaron reclamos de daño psicológico y rehabilitación en ambos por ausencia de prueba.
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