A E M Y OTRO/A C/ B G W S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Las actoras promovieron demanda de división de condominio sobre el inmueble ubicado en calle Serantes S/N, Bahía San Blas, Partido de Carmen de Patagones. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró disuelto el condominio y dispuso que la forma de partición se concrete en la etapa de ejecución conforme el art. 674 del Código de Procedimiento Civil y Comercial.
Actor: Elsa Matilde Apella y Griselda Esther Berrueta.
Demandado: Gerardo Walter Berrueta.
Objeto: División judicial de condominio del inmueble identificado como Circ. VI
- Secc. B
- Manzana 109
- Parcela 3
- Pda. Inm. 8352 de Patagones (79)
- Matrícula 10.936, ubicado en calle Serantes S/N entre calles 35 y Arrazabal, Bahía San Blas, Partido de Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires; con solicitud subsidiaria de venta en subasta pública y distribución del producido.
Decisión: Se hace lugar a la demanda por división de condominio, se declara disuelto el condominio sobre el inmueble indicado; la forma de partición se determinará en la etapa de ejecución conforme al art. 674 del Código de rito. Se imponen las costas a la parte demandada. Se difiere regulación de honorarios conforme art. 40 Ley 14967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripciones relevantes (texto original del tribunal):
"En el caso de autos, se encuentran reunidas las condiciones esenciales para que prospere la acción entablada, a efectos de lograr la división de condominio peticionada, a saber: a) la existencia de la copropiedad o condominio entre los litigantes, la cual se encuentra verificada con el informe de dominio acompañado con fecha 16/12/2025; b) la conformidad de ambas partes en proceder a la división del condominio; c) la inexistencia de causales que sometan a la propiedad a un estado de indivisión forzosa (arts. 1983, 2000 y conc. del CCCN), o bien disposiciones legales que establezcan la indivisión (vgr. arts. 51 y 57 de la ley 14.394, en ADLA-XIV-A-1954, pág.237)."
"Conforme lo expuesto, no habiendo las partes arribado a un acuerdo en forma particular a los fines de hacer cesar el condominio y entendiendo que no existe impedimento que torne improcedente la pretensión argüida en la demanda en cuanto a su división, corresponde declararla judicialmente a los fines previstos por la ley, lo que así declaro."
"Consentida la presente, se fijará la audiencia prevista en el art. 674 del C.P.C.C. para que las partes concurran a fin de convenir la mejor forma de división, debiendo afrontar los gastos que ello demande en base a lo dispuesto por el art. 1991 del Código Civil y Comercial de La Nación."
- Otras consideraciones: El tribunal rechazó considerar el acuerdo denunciado por el demandado en la sucesión de su padre por exceder el marco del proceso. Se impusieron las costas a la parte demandada conforme arts. 68, 77 y 163 (inc. 8) del C.P.C.C.
- Votos: Sentencia monocrática firmada por el Juez Cristian A. Marrón; no se registra votación dividida en el dispositivo final.
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