BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORTES VERONICA MARINA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Demanda de cobro sumario por tarjetas de crédito por $265.672,95. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $265.672,95 más intereses (compensatorios, moratorios y punitorios) y costas, con límite conforme art. 771 del C.C. y C.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado inicialmente por la Dra. Silvia Mónica Zacchi y posteriormente por el Dr. Aldo Alberto Dignani.
Demandado: Sra. Verónica Marina Cortes.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por saldos adeudados en tarjetas de crédito Visa (Cuenta Nº 907150981) y Mastercard (Cuenta Nº 000590137-1), por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO ($265.672,95), con más intereses convenidos, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todos sus términos y se condenó a la demandada a pagar la suma reclamada ($265.672,95) dentro de 10 días de consentida o ejecutoriada la sentencia, con más intereses compensatorios, moratorios y punitorios desde la mora hasta su efectivo pago, con el límite del art. 771 del Código Civil y Comercial. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta haber base firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"PRIMERO: Que habiendo sido la demandada declarada rebelde (v. resolutorio de fecha 17/5/2023), corresponde determinar si la actora ha acreditado los hechos invocados, y si éstos legitiman su acción (arts. 60 y 375 del C.P.C.).-"
"Que como consecuencia de todo ello, la decisión favorable se impone a los efectos de condenar a la demandada al pago de la suma reclamada, dado que ante su silencio corresponde tener por ciertas y reconocidas las circunstancias apuntadas por el accionante; es decir, la relación jurídica que ha vinculado a las partes en litigio y la suma adeudada por el accionado, según lo que surge de los documentos adjuntados en el escrito de demanda en formato PDF; que no fueron observados en ningún momento por la accionada, lo cual demuestra la existencia y exigibilidad de la deuda de autos.-"
"En cuanto a la absolución de posiciones de Cortes Veronica Marina, la confesión ficta de la misma a tenor del pliego de posiciones acompañado por la actora el día 27/5/26, atento la incomparecencia a absolver posiciones, y lo dispuesto oportunamente el 16/6/2026, conforme lo dispone el art. 415 del C.P.C:., corresponde tenerla por confesa a la absolvente sobre los hechos personales teniendo en cuenta las circunstancias de la causa, procediéndose por Secretaría a la publicación en el Sistema Augusta del pliego de posiciones oportunamente acompañado, quedando así admitidos los hechos vertidos en demanda."
"TERCERO: Dada la forma en que han quedado resueltas las cuestiones traídas a despacho, las costas causídicas devengadas por la tramitación del proceso, deberán ser cargadas a la demandada en su calidad de vencida y por haber dado lugar con su conducta morosa, al reclamo que ahora se resuelve (arts. 60 últ. parte, 68, 77 y 163 Inc. 8º C.P.C.C.).-"
FALLO (transcripción del dispositivo principal):
"FALLO: esta causa haciendo lugar a la demanda en todos sus términos, promovida por el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra CORTES VERONICA MARINA, condenando a la demandada a pagar a la actora, dentro del término de 10 (diez) días de consentido o ejecutoriado el presente pronunciamiento, la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y CINCO ($265.672,95), con más los intereses compensatorios, moratorios y punitorios desde la mora hasta su efectivo pago, con el límite establecido por el art. 771 del Código Civil y Comercial de La Nación.-"
- Observaciones procesales relevantes:
La demandada fue declarada rebelde por no contestar la demanda pese a notificación válida.
Se tuvieron por reconocidos los hechos y documentación acompañada por la actora en virtud de la rebeldía y la confesión ficta en la absolución de posiciones.
Se impone costas a la parte vencida y se difiere regulación de honorarios.
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