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BARI S.A. C/ NEW POTATOES S.R.L. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario por incumplimiento de contrato de locación de maquinarias y cláusula penal de devolución. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar U$S 11.700 por multa diaria y $21.442.340 por actualización, con intereses y costas a su cargo.

Costas Rebeldia Clausula penal Intereses punitorios Peritaje contable Multa por mora Cobro sumario Actualizacion de precio Contrato de locacion de maquinarias Inconstitucionalidad art. 730 ccyc (diferida).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BARI S.A., por intermedio de su apoderado Dr. José Francisco Fontana. Demandado: New Potatoes S.R.L. Objeto: Cobro de sumas de dinero derivadas del incumplimiento del "Contrato de arrendamiento de Herramientas y Maquinarias Agropecuarias" (30/10/2023): multa por demora en entrega (cláusula penal) por U$S 11.700 y diferencias de actualización contractuales por $21.440.980 (luego calculadas en $21.442.340), más intereses pactados y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a New Potatoes S.R.L. a abonar U$S 11.700 y $21.442.340, más los intereses fijados en el fallo, dentro de los 10 días desde la firmeza; y se impusieron las costas a la demandada. Se difiere la regulación de honorarios. Se difiere el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 730 CCyC hasta que la parte demandada lo solicite expresamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): "Es menester que me expida acerca de la rebeldía de la demandada, pues se tiene dicho que el silencio derivado de la falta de contestación de la demanda produce las siguientes consecuencias: a) podrá estimarse como un reconocimiento de verdad de los hechos lícitos y pertinentes a que se refieran; b) los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso; c) la aludida incontestación tiene como efecto dejar trabada la litis y fijar la relación procesal conforme a los términos de la demanda." "Consecuentemente, ponderando la rebeldía de la accionada, el contrato adjuntado por la actora con firmas certificadas (arts. 1019 y 1020 CCyC) y las constancias que emanan del intercambio de misivas, tengo por acreditados los hechos denunciados en la demanda y el incumplimiento de la accionada de los términos contractuales a los cuales estaba obligada." "De acuerdo al incuestionado informe de la perito oficial CPN Ana Carolina Carpineto, el cálculo de la deuda con motivo del incumplimiento de la cláusula segunda (multa diaria) del contrato, por la mora ocurrida el día 23/04/2024 y la fecha en que los bienes alquilados fueron devueltos a la actora -31/05/2024-, asciende a US$ 11.700 (ver Punto 4). A ello debe adicionársele el otro rubro reclamado por la accionante, es decir, la actualización pactada en la cláusula 4ta. La experta elaboró el Anexo I considerando el valor del dólar tipo vendedor Banco Nación en las fechas estipuladas en el contrato para los pagos (Punto 5), lo que asciende a la suma de $ 21.442.340. La demanda prospera por los montos antes consignados, con más sus intereses." "Intereses: A las sumas reconocidas deberán adicionársele los intereses punitorios. Adviértase que respecto de la multa establecida en la cláusula segunda no existe pacto de tasa de intereses moratorios. Por ello, para obligaciones de valor expresadas en moneda sin curso legal (art. 772 del CCyC) los intereses devengados desde la mora hasta su conversión a moneda nacional, se aplicará «la tasa pasiva más alta que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos en dólares estadounidenses a treinta días» ... Respecto del saldo que surge de la actualización del precio locativo prevista contractualmente, las partes pactaron un interés punitorio que se calculará aplicando la tasa de descuento de documentos a 30 días del Banco de la Nación Argentina..." Voto/Decisión final (bloque dispositivo): "I) Haciendo lugar a la demanda por cobro de pesos promovida por BARI S.A. contra NEW POTATOES S.R.L. condenando a esta última a: abonar al actor la cantidad de U$S 11.700 (Dólares estadounidenses ONCE MIL SETECIENTOS) y la suma de $ 21.442.340 (Pesos VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA); todo ello con más los intereses fijados en los Considerandos dentro del plazo de 10 días desde que la presente adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 497 y sgtes. del CPCC). II) Imponiendo las costas a la demandada vencida (art. 68 del CPCC); III) Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 ley 14.967)."

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