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GIMENEZ GRACIELA C/ GONZALEZ DE OLIVERA FACUNDO S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria sobre un lote sito en calle 1143 N° 2823 esquina 1156, Ingeniero Allan, partido de Florencio Varela, por usurpación. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la desocupación en 30 días y condenó en costas al demandado, fundando su decisión en la documental aportada, la prueba testimonial y la confesión ficta del rebelde.

Posesion Costas Rebeldia Desalojo Reivindicacion Confesion ficta Usurpacion Partida 032-45786 Quilmes (juzgado civ. y com. n?6) Actuacion penal ipp 13-02-020973-20/00.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Graciela Gimenez, que declaró ser cesionaria de derechos y acciones posesorias adquiridas de Pedro Alberto Del Bueno (cesión de fecha 10/10/2013) sobre el lote referido; acompañó boleto de compraventa de 12/11/1995 y la cesión de 2013. Demandado: Facundo Gonzalez De Olivera, notificado, declarado rebelde por no comparecer. Objeto: Reivindicación y restitución del inmueble ubicado en calle 1143 N° 2823 esquina 1156, Ingeniero Allan, Florencio Varela, Partida 032-45786, por ocupación/usurpación. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de reivindicación; el demandado y/o ocupantes deben desocupar el inmueble en el plazo de treinta días de quedar firme la resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento. Se impusieron las costas al demandado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "Respecto del decreto de rebeldía, señalo que éste es el fundamento de una presunción simple o judicial, de modo que incumbe al juez -valorando los elementos de juicio incorporados al proceso
- estimar si la incomparecencia o el abandono importan o no, en cada caso concreto, el reconocimiento de los hechos afirmados por la otra parte... Esta presunción, debe ser -en principio
- corroborada a través de la prueba producida por el actor (CC0101 MP, 123239, RSD-310-4, S 3/8/2004)." "En éste punto debo merituar el pedido de confesión fícta requerida por la actora a fs. 132/133 respecto del demandado, que fuera diferida para ser tratado en esta oportunidad (v. fs. 135). Y para ello señalo, que encontrándose notificada la rebeldía del absolvente a fs. 79 quedando la audiencia fijada a fs. 105 notificada por Ministerio Ley y lo normado por los arts.133 y 415 del C.P.C.C., corresponde hacer lugar a la petición analizada a tenor del pliego confesional que obra a fs. 118/120, no sin antes destacar que la confesión ficta alcanzará por sí pleno valor probatorio, salvo que medie prueba eficaz que la destruya..." "En consecuencia, merituando las probanzas rendidas en autos, conforme el principio de la sana crítica (art. 384 CPCC) siendo suficiente la documentación acompañada y la prueba rendida por la actora para sustentar la acción, analizado ello a la luz de las consideraciones efectuadas, habré de admitir la demanda de reivindicación respecto del inmueble referido, debiendo la accionada y demás ocupantes desocupar el inmueble en el plazo de treinta días de ser notificados de la presente resolución (arts. 375, 384 y ccdts. del C.P.C.C.; arts. 2758, 2772, 2774, 2794 y ccdts. del C.C.)." Dispositivo (literal): "1) Hacer lugar a la demanda por reivindicación del inmueble ubicado en la calle 1143 N° 2823 esquina 1156 de la localidad de Ingeniero Allan, partido de Florencio Varela; identificado catastralmente como Circ. V, Secc. P, Manz. 200, Parc. 2, de Florencio Varela, interpuesta por la señora Graciela Gimenez DNI N° 29.953.321, debiendo el demandado Facundo Gonzalez De Olivera DNI N° 41.164.715 y/o cualquier ocupante, desocuparlo en el plazo de treinta días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de lanzamiento.- 2) Imponer las costas del juicio en la forma indicada en el punto "6" de los considerandos; difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 27 de la ley 14967)."

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