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TORREIRO MARIANA EDITH C/ BANCO BMA S.A.U. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios por incumplimientos contractuales y prácticas abusivas del banco en la operatoria de tarjetas de crédito. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Banco BMA S.A.U. a pagar $3.652.631,16 más intereses y costas, por daños directos, privación de uso, pérdida de chance y daño punitivo, con rechazo de los rubros de daño psicológico y daño moral.

Privacion de uso Perdida de chance Responsabilidad contractual Intereses y costas Dano punitivo (art. 52 bis) Ley de defensa del consumidor (ley 24.240 / 26.361) Tarjetas de credito (ley 25.065) Cobro indebido / reposicion de tarjeta Registro en veraz Banco bma (antes banco itau) nota: el texto analizado corresponde a una sentencia de primera instancia del juzgado de primera instancia en lo civil y comercial n?6 departamento judicial san martin El nombre del magistrado no consta en el voto consignado en el expediente aportado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Doña Mariana Edith Torreiro, por su propio derecho. Demandado: Banco BMA S.A.U. (antes Banco Itaú Argentina S.A.). Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales y violaciones a la Ley de Defensa del Consumidor en la operatoria de tarjetas de crédito (cobro indebido de reposición, falta de envío de resúmenes, registro en bases de datos, hostigamiento de cobranzas, baja de productos sin notificación, imposibilidad de canje de puntos, pérdida de seguros, etc.). Petición subsidiaria de sanción conforme art. 52 bis Ley 24.240 (daño punitivo). Total reclamado $5.432.631,16. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en todas sus partes útiles, condenando al Banco demandado a pagar a la actora la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($3.652.631,16), más intereses desde el 06/11/2017 calculados según la tasa activa del Banco Provincia, imponiendo costas a la demandada. Se admitieron y cuantificaron distintos rubros indemnizatorios; se rechazaron el daño psicológico y el daño moral. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "De la vasta prueba producida al respecto por la parte actora, considero pertinente hacer lugar al rubro reclamado por la suma de Pesos Dos Mil Seiscientos Treinta y Uno con Dieciséis Centavos. ($2.631,16). LO QUE ASI DECIDO." "En conclusión, atendiendo a los extremos considerados a lo largo del presente, estimo ajustado a derecho hacer lugar a la demanda de autos, condenando a la accionada a indemnizar a la accionante Doña Mariana Edith Torreiro en la suma de Pesos Tres Millones Siescientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Uno con Dieciséis Centavos. ($3.652.631,16.-). LO QUE ASI DECLARO." "Corresponde abocarme al tratamiento de la indemnización perseguida por 'Daño Punitivo'... en consecuencia, y atento los argumentos expuestos supra y las constancias de autos, entiendo que por el rubro en análisis corresponde indemnizar al accionante en la suma de Pesos Tres Millones Quinientos Mil ($3.500.000) en concepto de multa establecida en el art. 52 bis de la ley de Defensa del Consumidor." "Con todo lo expresado a lo largo de la presente, concluyo que de las diligencias probatorias producidas en este proceso analizadas en su conjunto y a la luz del art. 384 del C.P.C.C., resultan concordantes entre sí, por lo que entiendo ajustado a derecho hacer lugar a la pretensión de la accionante, en todas sus partes. LO QUE ASI DECLARO." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo; la decisión es la expresa en el fallo.

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