A. E. A. S.A. C/ N.D.T S. & S. A. S.A Y OTROS S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO
Demanda de cobro de sumas de dinero por saldos de tarjetas corporativas contra la sociedad titular y socios usuarios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, desestimó las defensas y condenó a NDT S. & S. de A. S.A., a H. B. A. y a L. G. R. al pago de las sumas reclamadas con más intereses, imponiendo las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A. E. A. S.A.
Demandado: NDT S. & S. de A. S.A.; E. C. G.; H. B. A.; V. Á. S.; L. G. R.
Objeto: Cobro de saldos impagos derivados de tarjetas de crédito corporativas por consumos y resúmenes adeudados, por un total inicial reclamado de $199.114,42, con más sus intereses, costas y costos.
Decisión: Se desestimaron las defensas interpuestas y se condenó a NDT S. & S. de A. S.A. a pagar $15.889,99; a H. B. A. a pagar $3.185,32; y a L. G. R. a pagar $7.825,29, más intereses desde la mora; se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"En las Condiciones Generales se señaló que la compañía a través de su representante o apoderado con poder suficiente, puede solicitar la emisión de una o varias tarjetas de crédito (ver fs. 67). Todas las circunstancias apuntadas, en mi parecer, y conforme el alcance de dichos instrumentos, permiten concluir que los citados se encontraban perfectamente autorizados a escribir la autorización pertinente, la que por otro lado, se encuentra ratificada por los propios socios que no sólo adquirieron las tarjetas adicionales al suscribir los respectivos contratos, sino que también las utilizaron."
"El 19/5/2026 absolvió posiciones por la reclamante el Dr. G. F. C. en audiencia videograbada, cuyo hipervínculo obra glosado en autos para su consulta, ratificando los términos de la demanda y la legitimación de los accionados para ser demandados. Adúnese a ello que ante la inasistencia injustificada del citado a absolver posiciones, se le tuvo por absueltas en rebeldía las posiciones a los demandados NDT S. & S. A. S.A., H. B. A. y L. G. R. obrantes en los pliegos del 18/3/2026 (ver 15/7/2026)."
"En función de lo expuesto, cabe concluir que se encuentra acreditada la relación jurídica que unía a las partes, así como la autenticidad de la documentación acompañada y la falta de pago de las cuotas que se reclaman. En función de ello, debe condenarse a NDT S. & S. de A. S.A. al pago de $ 15.889,99 en función de la solidaridad pactada ($ 4.8879,38 como deuda propia + $ 11.010,61 de A. y R.); a H. B. A. por la suma de $ 3.185,32 y a L. G. R. por la suma de $ 7.825,29 con más los intereses que se establecerán (arts. 957, 958, 959, 961, 1021, 1061, 2651 del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 1, 2, 3 y conc. de la ley 24.240; arts. 3, 22, 25 in fine, 26 y conc. de la ley 25.065)."
Adicionalmente, el Tribunal sostuvo sobre la prescripción y la exigibilidad: "Cualquiera se la el ordenamiento jurídico aplicar (3 años por el art. 47 de la ley 25065 de tarjeta de crédito, o de 5 años por plazo genérico dispuesto por el art. 2560 del CCCN), entiendo que el plazo de prescripción no se ha cumplido. En efecto, conforme la documental acompañada la deuda se hizo exigible el 1/8/2012, siendo la demanda iniciada en septiembre de 2014."
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