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POLIDORI, ANA LORENA Y OTRO/A C/ TELLO, TAMARA NICOLE S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Los actores promovieron interdicto de recobrar la posesión del inmueble sito en Villanueva 380/382 de Punta Alta por despojo clandestino y violento. El Tribunal hizo lugar al interdicto, constató la posesión previa de los actores y el despojo por la demandada, y ordenó la restitución en diez días e imposición de costas a la vencida.

Posesion Costas Prueba testimonial Rebeldia Restitucion Interdicto de recobrar Art. 608 cpcc Plazo diez dias. Despojo clandestino y violento Inmueble villanueva 380/382 punta alta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARLOS POLIDORI y ANA LORENA POLIDORI. Demandado: TAMARA NICOLE TELLO. Objeto: Interdicto de recobrar la posesión respecto del inmueble ubicado en calle Villanueva Nº 380/382, Punta Alta (Circ. VI, Secc. A, Mz. 30, Parc. 12 "b", Partida Nº 113-01470), por despojo clandestino y violento ocurrido el 20/02/2025. Decisión: Se hizo lugar al interdicto de recobrar la posesión; se condenó a la demandada a restituir la posesión a los actores dentro de los diez días de quedar firme la resolución; se impusieron las costas a la demandada; se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "Sin perjuicio de dichos extremos y presunciones, la procedencia de un interdicto de recobrar se encuentra supeditada respecto de quien lo articula a la acreditación o prueba de la posesión o tenencia actual de la cosa a recobrar al momento del despojo y el hecho del mismo, sea que se haya producido con violencia o clandestinidad, conforme así lo dispone el art. 608 del CPCC." "Con la prueba desglosada precedentemente, tengo para mi que se encuentra debidamente acreditado -en los términos requeridos por el art. 608 del CPCC
- tanto el efectivo ejercicio de la posesión de los actores sobre el inmueble de autos como el despojo que sufrieron en relación a este en forma violenta y clandestina por parte de la demandada, circunstancias que sellan la suerte de la presente acción. Siendo ello así corresponde hacer lugar al interdicto de recobrar la posesión promovido, mandando a restituir de forma inmediata el inmueble de calle Villanueva 380/382 de Punta Alta a los actores dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente." FALLO (bloque dispositivo final): "1°) Haciendo lugar al interdicto de recobrar la posesión del inmueble designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Manzana 30, Parcela 12 "b", Partida Nº 113-01470 de Punta Alta 2°) condenando a TAMARA NICOLE TELLO a restituir a los actores CARLOS POLIDORI y ANA LORENA POLIDORI la posesión del inmueble indicado dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente; 3°) Imponiendo las costas a la demandada en su calidad de vencida (conf. art. 68 del CPCC) 4°) Difiérase la regulación de honorarios para cuando exista base cierta (art. 27 a) de la ley 14967)."

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