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ORSI MENDOZA MARIA HELENA ANGELA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RESP. CONTRACTUAL ESTADO

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por responsabilidad contractual contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal hizo lugar al desistimiento, declaró extinguido el proceso y renunciada la pretensión, con costas por su orden, y fijó honorarios en 5,30 JUS sobre el monto denunciado de $2.822.833,65.

Honorarios Desistimiento Arancel Beneficio de gratuidad Costas por su orden Banco de la provincia de buenos aires Extincion del proceso 65 5 Renuncia de la pretension Monto $2.822.833 30 jus.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Orsi Mendoza María Helena Ángela. Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Daños y perjuicios por responsabilidad contractual. Decisión: Se tuvo por presentado el desistimiento de la acción y del derecho; se declaró extinguido el proceso y renunciada la pretensión; costas por su orden; se fijaron honorarios al profesional que representó a la parte actora y se registraron otras providencias procesales (beneficio de gratuidad, no liquidación de tasa de justicia). Se ordenó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Téngase presente el desistimiento de la acción y del derecho, declárase extinguido el proceso y renunciada la pretensión, con costas por su orden atento la denuncia de cancelación (art.68/69, 304/305 CPCC). REGISTRESE." "Siendo que el legislador nacional ha sancionado la moderna codificación e incluido el art. 1.255, que sigue las aguas del art. 1.627 del Código Civil derogado, texto del párrafo incorporado a esta norma por el art. 3 de la ley 24.432, que, en lo que aquí concierne, el enunciado vigente dispone con toda claridad que: '...si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución...'." "Que justipreciar los honorarios es una labor inherente a la jurisdicción que exige valorar las constancias de cada causa, y en ese empeño el juez por principio debe ceñirse a los parámetros que consagra el arancel, mas, como excepción y por motivos serios, puede discernir una regulación inferior a la que arrojaría la mecánica adopción de tales parámetros o de sus pisos mínimos, si el resultado de aplicarlos fuese irrazonable (SCBA, causa P133.318-RC 'Colegio de Abogados de Provincia', sent. del 24.09.2020)." "En función de ello, y toda vez que en la especie, en tanto la aplicación estricta del art. 16 de la ley 14.967 evidenciaría una injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida en relación a la cuantía económica de autos (arts. 1, 5, 14, 16, 17, 18 Const. Nac.; 1 Const. Pcial.; 1255 CCC), en atención al mérito y tareas y desarrolladas, tomando como base regulatoria el monto denunciado de $ 2.822.833,65, fíjanse los honorarios del Dr. Adrían Ricardo Perez -en el minimo de la escala legal por asi peticionarlo
- en la suma de 5,30 JUS -conforme última actualización publicada Res RP 873/2026 SCBA-, con más el aporte legal correspondiente y el I.V.A. en caso de corresponder (art. 1, 14/16, 27, 51 y ccdtes. ley 14.967). Registrese. Notifiquese." "No se liquida Tasa de Justicia ni su contribución, atento la invocación del Beneficio de Gratuidad (art.53 ley 24240)."
- Otros recaudos procesales: Se hizo presente la representación de la Dra. Ciappa Daniela Marina Santalucia (T°50 F°320 del CALP) y se tendrá por acreditada la representación para proveer lo que corresponda (art. 47 CPCC). El Agente Fiscal dictaminó agregándose y teniéndose presente lo dictaminado (art. 34 inc. 5 CPCC).

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