CAMPOS RUBEN ENRIQUE S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El actor solicitó la declaración de quiebra de Ruben Enrique Campos y la calificación como pequeña conforme arts. 288 y 289 LCyQ. El Tribunal decretó la quiebra, clasificó el concurso como pequeña y dictó medidas precautorias (desapoderamiento, inhibición general, incautación de bienes, prohibición de pagos y remisión de acciones) para asegurar la masa concursalada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: No consta el nombre del peticionante en el texto transcripto; consta la intervención de la Sra. Agente Fiscal y una petición obrante el 5/8/2026.
Demandado: RUBEN ENRIQUE CAMPOS, DNI Nº 30.477.859, con domicilio en Calle 479 n°1410, City Bell, La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Objeto: La declaración de quiebra del deudor y la tramitación del concurso correspondiente, con la calificación como "pequeña".
Decisión: Se decretó la quiebra de RUBEN ENRIQUE CAMPOS y se dictaron medidas propias del estado de falencia: clasificación como quiebra pequeña, designación y actuación del síndico clase B, desapoderamiento, inhibición general de bienes, incautación de bienes y papeles, prohibición de pagos, interceptación de correspondencia, remisión de acciones judiciales patrimoniales al Juzgado para intervención del síndico, fijación de plazos para verificación de créditos e informes de la sindicatura, publicación por edictos, inhabilitación y cese de descuentos sobre haberes, entre otras medidas operativas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del proveído):
"De conformidad con lo peticionado el 5/8/2026 15:45:27, el resultado de la planilla de juicios universales agregada el 11/8/2026 08:21:33 y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal en la presentación del 17/9/2026 13:12:55, decrétase la quiebra de RUBEN ENRIQUE CAMPOS, DNI Nº 30.477.859, con domicilio en Calle 479 n°1410, City Bell, La Plata, partido homónimo, de la Provincia de Buenos Aires."
"1°) Clasificar la presente quiebra como 'pequeña' en términos de los arts. 288 y 289 de la LCyQ. Consecuentemente, desígnase audiencia para el día 5 de octubre de 2026, a las 09:30 horas a fin de desinsacular un Sindico Clase B..."
"2°) Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos, con la extensión del art. 107 y sgtes L.C."
"3°) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida sin sujeción a plazo de caducidad registral... y proceder a la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse en alguna de las instituciones que componen el [sistema financiero]..."
"4°) Ordenar la incautación de los bienes y papeles de la fallida, disponiéndose la entrega directa de los bienes al Sr. Síndico..."
"5°) Prohibir los pagos y entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces (inc. 5º art. 88 de la ley 24.522)"
"9°) Ordenar la remisión a este Juzgado de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida de contenido patrimonial sustentadas en causa o título anterior al presente decreto de falencia, debiendo intervenir en ellas el síndico, hasta tanto se encuentre firme la presente resolución (art.132 de la LCQ)."
"11°) Fíjase plazo hasta el día 9 de Noviembre de 2026 para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante la Sindicatura..."
"14°) Hacer saber este proveído por edictos a publicarse por cinco días en el Boletin Oficial, sin necesidad de previo pago, conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la LCyQ."
"Decretar la inhabilitación del fallido en los términos del artículo 234 y sgtes. de la ley 24.522."
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni disidencias en el texto aportado.
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