RAMÍREZ HÉCTOR JAVIER S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Decrétase la quiebra de RAMÍREZ Héctor Javier y se clasifica como quiebra pequeña, con designación de síndico Clase B y medidas de desapoderamiento e inhibición general. El Tribunal ordenó la incautación de bienes, la indisponibilidad de fondos, la remisión de acciones patrimoniales al Juzgado y fijó plazos para verificación de créditos e informes de la sindicatura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (se hace referencia a "lo peticionado" del 10/9/2026 pero no se identifica en el texto al actor/acreedor peticionante).
Demandado: RAMÍREZ HÉCTOR JAVIER, DNI Nº 34581856, con domicilio en Calle 121 E/ 601 y 602 Nº3425, Villa Elvira, partido La Plata, Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Se solicitó la declaración de quiebra del deudor.
Decisión: El Juzgado decretó la quiebra del demandado, la clasificó como "pequeña", dispuso desapoderamiento, inhibición general de bienes sin plazo de caducidad registral, incautación y entrega de bienes al síndico, prohibición de pagos al fallido, interceptación de correspondencia, remisión de acciones patrimoniales al Juzgado, designación de síndico Clase B mediante audiencia, y fijó plazos para la verificación de créditos y presentación de informes por la sindicatura.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del pronunciamiento):
"De conformidad con lo peticionado el 10/9/2026 09:16:58, el resultado de la planilla de juicios universales agregada el 14/9/2026 12:47:24 y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal en la presentación del 24/9/2026 12:32:09, decrétase la quiebra de RAMÍREZ HÉCTOR JAVIER, DNI Nº 34581856, con domicilio en Calle 121 E/ 601 y 602 Nº3425 de la localidad de Villa Elvira, partido La Plata, de la Provincia de Buenos Aires."
"1°) Clasificar la presente quiebra como 'pequeña' en términos de los arts. 288 y 289 de la LCyQ. Consecuentemente, desígnase audiencia para el día 5 de octubre de 2026, a las 08:30 horas a fin de desinsacular un Sindico Clase B..."
"2°) Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de estos, con la extensión del art. 107 y sgtes L.C."
"3°) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida sin sujeción a plazo de caducidad registral... y proceder a la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse en alguna de las instituciones que componen el mismo."
"4°) Ordenar la incautación de los bienes y papeles de la fallida, disponiéndose la entrega directa de los bienes al Sr. Síndico..."
"11°) Fíjase plazo hasta el día 9 de Noviembre de 2026 para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante la Sindicatura (arts. 132 y 88 inc.11 L.C). Hágasele saber a la Sindicatura que deberá presentar un listado ... el día 10 de Noviembre del mismo año."
"12°) Hágase saber que el 21 de Diciembre de 2026 el Sindico deberá presentar el informe individual de créditos previsto por el art. 35 de la L.C, con copia en formato digital y copia de los legajos individuales (art.35 L.C)."
"13°) Hágase saber a la Sindicatura que deberá presentar el Informe General (art. 39 L.C) el día 1 de Febrero del 2027, con copia en formato digital."
(Nota relevante para publicaciones) "En los edictos se hará saber que se ha dispuesto la quiebra de HOYOS SERGIO VICTOR, DNI Nº 28812568, la designación de Síndico, su nombre y domicilio en esta ciudad, plazos fijados para el cumplimiento de los diversos actos procesales y demás datos de práctica..."
- Observación: El pronunciamiento contiene una mención editorial que indica en los edictos se comunicará también la quiebra de HOYOS SERGIO VICTOR (DNI y nombre consignados), hecho que debe advertirse por posible error material o pluralidad de decretos a publicar; el bloque dispositvo principal decreta la quiebra de RAMÍREZ HÉCTOR JAVIER.
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