MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ FELD MARCOS S/ APREMIO
Ejecución fiscal por tasa por servicios generales por $94.935,72. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago del capital reclamado, impuso las costas a la parte ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
Demandado: FELD MARCOS.
Objeto: Pago del capital reclamado de $94.935,72, proveniente del certificado de deuda N.º 186209, por Tasa por Servicios Generales, expedido el 14/11/2023, más accesorios legales.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución de trance y remate, ordenando continuar la ejecución hasta tanto FELD MARCOS pague íntegramente el capital reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7 y 10 de la Ley 13.406 y 155 del CPCC).
Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540 y ccs. del CPCC,
RESUELVO:
I.
- Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada FELD MARCOS haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA íntegro pago del capital reclamado de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 72/100 ($94,935.72) provenientes del certificado de deuda N.º 186209, en concepto de Tasa por Servicios Generales, expedido con fecha 14 de noviembre de 2023.
Se le hace saber al peticionante que el importe aludido "ut supra" corresponde al capital puro.
La suma indicada devengará intereses legales que se calcularán desde la fecha en que se produjo la mora de cada uno de los períodos adeudados y hasta el efectivo pago, conforme los réditos previstos en la Ordenanza Fiscal respectiva; en tanto y en cuanto dichos accesorios no superen la tasa de interés activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones de descuento a treinta días (doct. y arg. arts. 767, 768, 771 y ccs. del Código Civil y Comercial de la Nación).
II.
- Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC).
III.
- Diferir la regulación de honorarios hasta que exista liquidación aprobada (arts. 23 y 51 ley 14.967).
IV.
- Tener a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado. Regístrese. Notifíquese en los domicilios electrónicos correspondientes (art. 135 CPCC; SCBA, Ac. 4013/21, texto según Ac. 4039/21)."
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