TREMOUILLES JUAN MARTIN C/ RODRIGUEZ MARIANO ISMAEL Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS
Incidente de ejecución de honorarios con desistimiento planteado por el actor y pedido de levantamiento de inhibiciones. El Tribunal hace lugar al desistimiento conforme al art. 304 CPCC, dispone el levantamiento de las inhibiciones anotadas sobre Mariano Ismael Rodriguez y Cristian Tomás Retamar y ordena costas por el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Tremouilles Juan Martin.
Demandado: Mariano Ismael Rodriguez y Cristian Tomás Retamar.
Objeto: Incidente en expediente de ejecución de honorarios; se presenta desistimiento del proceso y se solicita el levantamiento de la inhibición general de bienes decretada sobre los demandados.
Decisión: Se tuvo presente el desistimiento conforme al art. 304 CPCC; se impusieron las costas del incidente por el orden causado (art. 69 CPCC); y se decretó el levantamiento de las inhibiciones generales anotadas el 25/03/2025 contra Mariano Ismael Rodriguez y Cristian Tomas Retamar. Además se previno al peticionante sobre el timbrado y remisión electrónica conforme a la normativa de la SCBA (Res. 2809/18 y art. 7 bis).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto del fallo):
"Agréguese y atento lo manifestado en la presentación en proveimiento enviada el 23/9/2026 15:17:50 por: TREMOUILLES Juan Martin (20259524300), téngase presente el desistimiento del proceso conforme lo dispuesto por el art.304 CPCC. Atento la modalidad de cancelación denunciada, las costas del presente incidente se imponen orden causado (art. 69 CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-"
"En consecuencia decretase el levantamiento de la inhibición general de bienes dispuesta el 18/3/2025 contra el demandado Mariano Ismael Rodriguez, DNI: 46.345.332, anotadas bajo el N 98-412471/0 de fecha 25-03-2025, y de Cristian Tomas Retamar DNI:45.497.960 anotada bajo el N ° 98-412478/5 de fecha 25-03-2025 acorde da cuenta la constancia enviadas el 7/4/2025 08:52:56 y el 7/4/2025 08:53:06 (art.202 CPCC).-"
"Previenese al peticionante que deberá adjuntar a las presentes actuaciones el correspondiente timbrado, en virtud de lo normado por el Art. 4 del Protocolo para las notificaciones y presentaciones por medios electrónicos entre la SCBA y la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad Inmueble (Res. 2809/18 SCBA.-). Cumplido, se remitirá la documentación de estilo en formato electrónico, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 bis de la citada normativa.-"
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