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HOYOS SERGIO VICTOR S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se decretó la quiebra “pequeña” de HOYOS Sergio Víctor y se dictaron medidas cautelares y de administración de bienes. El Tribunal declaró la quiebra, ordenó el desapoderamiento, la inhibición general de bienes, la incautación y otras medidas tendientes a preservar el patrimonio y habilitó plazos para la verificación de créditos y la actuación del síndico.

Inhibicion general de bienes Quiebra Sindico Verificacion de creditos Desapoderamiento Incautacion Edictos Quiebra pequena Inhabilitacion (art.234 l.24.522) Remision de acciones patrimoniales notas: Fechas relevantes: decreto de quiebra informado en septiembre de 2026 Audiencia para designacion de sindico: 5/10/2026 Plazo para verificacion de creditos: hasta 9/11/2026 Informe individual del sindico: 21/12/2026 Informe general: 1/2/2027. Se consigno la intervencion/dictamen de la sra. agente fiscal en fecha 24/9/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DESCONOCIDO (consta petición con fecha 11/9/2026 y dictamen del Agente Fiscal del 24/9/2026). Demandado: HOYOS SERGIO VICTOR, DNI Nº 28812568, con domicilio en Calle 148 Nº81 Las Quintas, La Plata, Pcia. de Buenos Aires. Objeto: Se tramita expediente de quiebra (calificado como “pequeña”) sobre la persona indicada, con las consecuencias propias de la declaración de falencia y las medidas de protección, administración y realización del activo. Decisión: Se decretó la quiebra de HOYOS SERGIO VICTOR, se clasificó como “pequeña”, y se dictaron medidas inmediatas: fijación de audiencia para designación de síndico clase B, desapoderamiento, inhibición general de bienes, incautación de bienes y papeles, prohibición de pagos y entrega de bienes, intervención de la correspondencia, realización de bienes, oficios a registros y fuerzas para prohibición de salida del país, remisión de demandas patrimoniales al Juzgado para intervención del síndico, fijación de plazos para verificación de créditos y presentación de informes por la sindicatura, publicación por edictos, inhabilitación conforme art. 234 y sgtes. Ley 24.522, cese de descuentos sobre haberes anteriores a la falencia y apertura de cuenta judicial para depósitos de haberes embargados.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "De conformidad con lo peticionado el 11/9/2026 11:17:17, el resultado de la planilla de juicios universales agregada el 15/9/2026 09:36:44 y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal en la presentación del 24/9/2026 12:32:00, decrétase la quiebra de HOYOS SERGIO VICTOR, DNI Nº 28812568, con domicilio en Calle 148 Nº81 Las Quintas de la localidad de La Plata, partido homónimo, de la Provincia de Buenos Aires." "1°) Clasificar la presente quiebra como 'pequeña' en términos de los arts. 288 y 289 de la LCyQ. Consecuentemente, desígnase audiencia para el día 5 de octubre de 2026, a las 09:00 horas a fin de desinsacular un Sindico Clase B, comunicándoselo al Consejo Profesional de Ciencias Económicas..." "2°) Declarar el desapoderamiento de los bienes del fallido, a quien se le impide la realización de actos de administración y disposición respecto de éstos, con la extensión del art. 107 y sgtes L.C." "3°) Decretar la inhibición general de bienes de la fallida sin sujeción a plazo de caducidad registral, para cuya anotación se oficiará a los Registros de la Propiedad Inmueble de Provincia de Buenos Aires, Capital Federal, al Registro de la Propiedad Automotor, al de Buques y Aeronaves, al de Propiedad Industrial, al de Propiedad Intelectual, al de Créditos Prendarios y al Banco Central de la República Argentina..." "4°) Ordenar la incautación de los bienes y papeles de la fallida, disponiéndose la entrega directa de los bienes al Sr. Síndico, librándose el mandamiento del caso a tal efecto." "5°) Prohibir los pagos y entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces (inc. 5º art. 88 de la ley 24.522)." "9°) Ordenar la remisión a este Juzgado de todas las acciones judiciales iniciadas contra la fallida de contenido patrimonial sustentadas en causa o título anterior al presente decreto de falencia, debiendo intervenir en ellas el síndico, hasta tanto se encuentre firme la presente resolución (art.132 de la LCQ). Dejando a salvo las ejecuciones de garantías reales..." "11°) Fíjase plazo hasta el día 9 de Noviembre de 2026 para que los acreedores soliciten la verificación de sus créditos ante la Sindicatura (arts. 132 y 88 inc.11 L.C). Hágasele saber a la Sindicatura que deberá presentar un listado... el día 10 de Noviembre del mismo año." "14°) Hacer saber este proveído por edictos a publicarse por cinco días en el Boletin Oficial, sin necesidad de previo pago, conforme lo dispuesto por el artículo 89 de la LCyQ." "Decretase la inhabilitación del fallido en los términos del artículo 234 y sgtes. de la ley 24.522."
- Votos / mayoría: No corresponde (sentencia de juez de primera instancia; no consta votación colegiada).

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