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DE GRAZIA JOSE C/VILA LUIS CARLOS, VILA MARÍA GABRIELA, VILA CLAUDIA MARÍA, VILA JORGE ANTONIO (SUC. DE ANA MATILDE GRANDJEAN) Y GRANDJEAN MARÍA ROSA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES

El actor promovió demanda de prescripción adquisitiva por usucapión sobre lote en San Eduardo del Mar, reclamando posesión desde 1982 y acreditando actos posesorios, pago de impuestos y peritaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, concluyendo que se acreditaron corpus y animus domini y fijó el 02/01/2002 como fecha de adquisición del dominio, con costas por su orden.

Prescripcion adquisitiva Animus domini Confesion ficta Inscripcion registral. Usucapion veinteanal Mandamiento de constatacion Corpus Pago de impuestos (arba) Prueba pericial (agronomia) Finca san eduardo del mar

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José De Grazia. Demandado: Sres. Vila Luis Carlos; Vila María Gabriela; Vila Claudia María; Vila Jorge Antonio (sucesores de Ana Matilde Florentina Grandjean) y Grandjean María Rosa Mabel. Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva (usucapión) sobre el inmueble identificado: Circ. IV, Sección LL; Manzana 109, Parcela 5, Matrícula 109790, ubicado en calle 73 entre Avda. 10 y calle 12, San Eduardo del Mar, Mar del Plata. Decisión: Se hace lugar a la demanda de prescripción adquisitiva veinteañal propuesta por José De Grazia y se toma el 02/01/2002 como fecha de adquisición del dominio; se imponen las costas por su orden y se ordena expedir testimonio para inscripción registral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La usucapión, tal como ya fue señalado, como modo excepcional de adquirir el dominio, requiere de una prueba plena que demuestre que se ha detentado el bien en forma pacífica e ininterrumpida, con ánimo de someterlo al ejercicio de un derecho de propiedad por más de 20 años." (considerando II). "En consecuencia, y en mérito a la valoración de la prueba aportada en autos, considero que ha sido satisfecha la carga probatoria impuesta a la actora para tener por acreditados los extremos exigidos para obtener la titularidad del bien por usucapión (arts. 375, 384, 676 del C.P.C.C.).
- En base a lo expuesto, con la prueba producida, la que es meritada conforme las reglas de la sana crítica (arts. 375, 384, 385 del C.P.C.) considero que resulta procedente hacer lugar a la demanda de prescripción promovida por el accionante, al haber acreditado que reúne en su persona los elementos propios que tornan viable la prescripción adquisitiva veinteañal, siendo que indica en su escrito de demanda ocupar el inmueble desde el año 1982
- fs. 64/66 de las constancias fisicas-, determinándose el día 02/01/2002 como fecha de adquisición del dominio (arts. 4015 y 4016 del Código Civil; 1905 del C.C. y C.)." (considerando III, apartado c y fallo). "Se tiene dicho que 'El pago de impuestos y tasas resulta relevante, como exteriorización de la intención de proceder como dueño, aun cuando los recibos no figuren a nombre de quien invoca la posesión...'" (considerando III, análisis probatorio). Citas procesales y probatorias relevantes: descriptivo del peritaje agronómico (relación de ejemplares arbóreos y antigüedades entre 15 y 30 años), mandamiento de constatación donde el ujier fue atendido por quien dijo llamarse José De Grazia y manifestó ocupar el lugar desde hace más de 20 años, prueba confesional en rebeldía respecto de las co-demandadas, y certificados/boletas de ARBA que se tuvieron por verosímiles y concordantes.
- Observación sobre mayoría/dispositivo: el fallo sigue el bloque dispositivo final del Tribunal que hace lugar a la usucapión y fija fecha de adquisición; no consta voto en disidencia en el cuerpo remitido.

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