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COUSILLAS ESTEFANIA BERENICE C/ DUQUE DE ARCE DIEGO NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial contra el conductor y su aseguradora citada en garantía. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar $21.695.000 más intereses, por responsabilidad atribuida en virtud del artículo 1757 del CCCN y la regla de prioridad de paso.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano moral Prioridad de paso Pericia mecanica Danos materiales Aseguradora citada en garantia Articulo 1757 cccn Incapacidad 12% Condena $21.695.000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: COUSILLAS ESTEFANIA BERENICE, por medio de apoderado Dr. Thomson Diego Pedro. Demandado: DUQUE DE ARCE DIEGO NICOLAS; y como citado en garantía LA NUEVA COOP DE SEG LIMITADA. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (físicos, daño moral, daños materiales, privación de uso, gastos varios) por accidente de tránsito ocurrido el 1/06/2021; monto reclamado inicial $7.768.907 (subordinado a prueba). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a DUQUE DE ARCE DIEGO NICOLAS y a LA NUEVA COOP DE SEG LIMITADA, dentro de los límites de su cobertura, a pagar $21.695.000 a la Sra. Cousillas, con intereses fijados en el considerando VI; costas a los vencidos; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En cuanto a la incontestación de la demanda por parte de la accionada, cabe recordar que el ordenamiento procesal vigente adhiere al sistema en cuya virtud la falta de contestación de la demanda y la rebeldía del emplazado, constituyen fundamentos de una presunción simple o judicial (arts. 60 y 356 inc. 1) del Código Procesal), de modo que incumbe al juez, valorando los elementos de juicio incorporados al proceso, estimar si la incomparecencia o el abandono, importan o no, en cada caso concreto, el reconocimiento de los hechos afirmados por la otra parte." "El informe realizado por el perito, sostengo que fue realizado por las técnicas habituales para la especialidad, sin advertir la suscripta motivo alguno que permita apartarme de sus conclusiones... surge que el Peugeot 207 de la parte actora circulaba por la derecha de la intersección y el demandado lo hacía desde la izquierda... el conductor del Peugeot 207 dominio IDY 958 (demandado) no respeto la prioridad de paso absoluta que correspondía al rodado Peugeot 207 dominio KLS 028 (actor) por circular por la derecha de la intersección." "La presente contienda entonces, corresponde se resuelva en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1757 del CCCN 'Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva.'"
- Fracción de la parte dispositiva (texto final, transcrito): "RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. COUSILLAS ESTEFANIA BERENICE contra DUQUE DE ARCE DIEGO NICOLAS y LA NUEVA COOP DE SEG LIMITADA en carácter de citada en garantía, conforme la responsabilidad establecida en el Apartado IV. 2) Condenar a DUQUE DE ARCE DIEGO NICOLAS y LA NUEVA COOP DE SEG LIMITADA dentro de los límites de su cobertura, a abonar en el término de diez (10) días de notificada la presente, a la Sra. COUSILLAS ESTEFANIA BERENICE la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($ 21.695.000), con más los intereses fijados en el considerando VI. 3) Imponer las costas a los demandados vencidos (art. 68 del CPCC). 4) Diferir la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14967."

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