HEREDEROS DE GONZALEZ RAMONA PRISCIDA DE LOS DOLORES C/ TRAVERSA, GUILLERMO MARCELO Y CISNEROS, LILIANA BEATRIZ S/ DESALOJO FALTA DE PAGO' (CAUSA N° LP-24208-2015)
Acción de desalojo por falta de pago y cobro de cánones contra quienes poseían el inmueble por boleto de compraventa. El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazó la demanda de desalojo, considerando que los demandados acreditaron prima facie la posesión animus domini por boleto y mejoras, por lo que la controversia debe ventilarse en un proceso de conocimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramona Priscida de los Dolores González (acción continuada por sus herederos; actuó principalmente Juan Eduardo Gallardo).
Demandado: Guillermo Marcelo Traversa y Liliana Beatriz Cisneros.
Objeto: Desalojo por falta de pago y cobro de cánones respecto del inmueble sito en calle 152 Nº 1053 e/521 y 522, La Plata; restitución de la posesión y compensación por cánones desde octubre de 2006.
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados y, en consecuencia, se rechazó la demanda de desalojo y cobro de arriendos. Se ordenó recaratulación y se impusieron las costas a la parte actora vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El proceso de desalojo normado por el art. 676 del CPCCBA constituye un cauce procesal sumario y restringido, cuyo único objeto es lograr la restitución de la tenencia de un inmueble frente a quien se encuentra en una preexistente obligación exigible de restituir (locatario, comodatario, tenedor precario) o frente a quien reviste la condición de simple intruso. Por esta vía resulta improcedente debatir el ius possidendi o la titularidad del dominio."
"De la prueba documental agregada en autos se constata que el 20 de octubre de 2006 la actora celebró con los demandados un boleto de compraventa sobre la mitad indivisa del inmueble objeto de litis. Dicho instrumento cuenta con certificación notarial de firmas e impresiones digitales ... lo que le otorga plena fe pública y fecha cierta ... Al no haber sido redargüido de falsedad ... la sola circunstancia de tratarse el demandado de un poseedor actual del bien autoriza al rechazo de la acción."
"La suscripción del boleto de compraventa con entrega de la tenencia y posesión transforma al adquirente en un poseedor legítimo animus domini, excluyendo de plano la calificación de 'tenedor precario' o 'intruso'. De allí que la alegada rescisión por pacto comisorio expreso mediante cartas documento ... e imputación de mora no opera la conversión automática del poseedor por boleto en un intruso o tenedor obligado a restituir en los términos del art. 676 del CPCC; y los actos posesorios exteriorizados (las mejoras y reformas documentadas con recibos, facturas y placas fotográficas) confirman ese animus domini."
"Por todas las razones expuestas corresponde acoger la excepción de falta de legitimación pasiva y, consecuentemente rechazar la demanda de desalojo (arts. 345 inc. 3, 354, 375, 384 y 676 del CPCC, 3 del CCCN, y concds., y normas citadas del Código velezano)."
(Se consignan además las decisiones procesales accesorias: declaración de negligencia por incomparecencia de los demandados respecto de pruebas ofrecidas; suspensión por fallecimiento de la actora y sustitución procesal por herederos; y recaratulación de autos.)
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