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DI STEFANO GABRIELA ALEJANDRA Y OTRO/A C/ ALMAFUERTE EMPRESA DE TRANSPORTE SACIEI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por accidente en colectivo contra la empresa de transporte, su chofer y la aseguradora. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la pretensión del menor y condenó solidaria/aseguradora a pagar $4.200.000 a la actora por incapacidad, daño moral y gastos, con actualización por IPC e intereses del 6% anual.

Dano moral Costas Responsabilidad civil Gastos medicos Incapacidad Transporte de pasajeros Seguro obligatorio Accidente de colectivo Actualizacion ipc Intereses 6% anual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Sra. Di Stéfano, Gabriela Alejandra (por su derecho y en representación de su hijo menor Mareco, Bastian Leonel). Demandado: Almafuerte Empresa de Transporte S.A.T.A.C.I., el Sr. Figueroa Néstor Ramón (chofer) y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 21/10/2017 a bordo del colectivo línea 622 interno 565; se peticionaban rubros por incapacidad física, daño moral y gastos médicos/farmacológicos (monto inicial reclamado $820.000 y/o lo que resulte). Decisión: Se rechazó la demanda promovida en nombre del menor Mareco, Bastian Leonel; se hizo lugar a la demanda de la Sra. Di Stéfano contra Almafuerte S.A.T.A.C.I., el Sr. Figueroa y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos conforme la responsabilidad fijada en el considerando IV, condenando a abonar la suma total de Pesos cuatro millones doscientos mil ($4.200.000) con intereses y actualización; costas a las demandadas vencidas; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "Es entonces, que valoro especialmente las actuaciones policiales labradas por el personal policial interviniente en el lugar del hecho." "Es asi, que ante la orfandad probatoria desplegada por los demandados y la citada en garantía, no puedo más que tener por ocurrida la versión de los hechos relatada por la Sra. Di Stéfano, con relación al hecho ocurrido el 21 de octubre de 2017, a bordo del colectivo de la línea 622, interno 565, en la parada ubicada en Juan Manuel de Rosas y Camino de Cintura." "En particular el inc. C del art. 1.289 establece la obligación del transportista de llevar sana y salvo al pasajero desde que aborda hasta la finalización del contrato de transporte de personas; la obligación de seguridad es la garantía fundamental del contrato de transporte, y en caso de incumplimiento, el transportista deberá responder en forma objetiva y plena." "El citado informe pericial ... respecto del menor Bastian Leonel Mareco, 'No refiere secuelas físicas anatomo funcionales en relación a estos autos.' ... 'Se estima para la señora GABRIELA DI STEFANO una incapacidad física parcial y permanente de 4% para la total vida.'" "En suma, la indemnización correspondiente al accidente, en base a la responsabilidad asignada al hecho en el considerando IV asciende a la suma total de Pesos un millón doscientos mil ($4.200.000)." "En consecuencia, al capital de condena deberán adicionarse un interés del 6% anual devengados desde la fecha del hecho (21/10/2017) hasta la presente sentencia; luego, el capital de condena aludido ... deberá ser actualizado ... mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del I.N.D.E.C."
- Votos/disidencias: No se consignan votos múltiples; el bloque dispositivo final es el que resuelve y fue adoptado por el Tribunal.

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