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HARISPE PABLO DANIEL Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO

La pareja demandó al IOMA solicitando cobertura integral para tratamiento de fertilización de alta complejidad (ICSI), criopreservación de embriones, PGT-A y atención en su centro y profesional de confianza. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional la exclusión de la criopreservación de embriones del Anexo III de la Resolución 5343/15 e ordenó al IOMA la cobertura al 100% de las prestaciones solicitadas hasta la consecución del embarazo, autorizando además la realización en la clínica y por la profesional requerida.

Amparo Reproduccion asistida Derecho a la salud reproductiva Criopreservacion de embriones Icsi Libre eleccion de prestador Cobertura 100% Pgt-a (pgta) Inconstitucionalidad resolucion 5343/15 Ley 14.208 / ley 14.611

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Débora Vanesa Romero y Pablo Daniel Harispe, afiliados al IOMA (credenciales indicadas). Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.). Objeto: Cobertura integral y 100% de financiación del tratamiento de fertilización de alta complejidad (ICSI) con gametos propios, test de TUNEL, diagnóstico genético preimplantacional (PGT-A), criopreservación de embriones remanentes, mantenimiento anual, descongelamiento y transferencias posteriores sin límite temporal hasta la consecución del embarazo; cobertura de medicación, honorarios y prestaciones accesorias; y que las prácticas se realicen en la clínica IARA Procrearte por la Dra. Natalia Tarducci (profesional de confianza). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó al IOMA a brindar cobertura integral al 100% de las prestaciones solicitadas en los términos de la ley 14.208 (texto según ley 14.611) y su reglamentación, incluyendo ICSI, PGT-A, criopreservación, mantenimiento, descongelamiento y transferencia de embriones hasta la consecución del embarazo y la maternidad; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad, respecto del caso, del inciso c) ("Criopreservación de embriones") del Anexo III Apartado B) de la Resolución 5343/15; se autorizó la realización del tratamiento en la clínica y por la profesional indicada; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que la cobertura brindada por el Instituto de Obra Médico Asistencial, especialmente el criterio de exclusión señalado por la amparista e indicado en el punto 'c) Criopreservación de embriones' del Anexo III Apartado B) resulta claramente contrario a las previsiones de la ley provincial nº 14.208 modif. por ley 14.611 y sus reglamentaciones que prevén una cobertura médico asistencial 'integral'. En igual sentido, contraría un precepto constitucional en tanto dicha exclusión se constituye en un obstáculo para el ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos a la Sra. Romero."
- "Considerando que asiste razón a los amparistas en este aspecto, que la ley 14208 (texto según ley 14611) prevé la guarda de gametos o tejidos reproductivos (art. 4 bis) y teniendo en cuenta que la inconstitucionalidad debe ser juzgada en orden a la concreta aplicación de la norma respecto de un caso concreto, corresponde declarar que el inc. 'c) Criopreservación de embriones' del Anexo III Apartado B) de la Resolución 5343/2015 resulta contrario a las cláusulas constitucionales referidas, motivo por el cual, propicio la inaplicabilidad de la norma en cuestión a la situación de hecho de la amparista."
- "En definitiva, se admite el planteo de inconstitucionalidad de la norma en este aspecto, así como la solicitud formulada por los amparistas para que la cobertura integral del tratamiento a realizarse lo sea en la institución pretendida por los nombrados, clínica IARA Procrearte ubicada en calle Av. 44 N° 1568 de La Plata y/o en la institución que determinen."
- FALLO (dispositivo): "1.
- HAGO LUGAR A LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO promovida por Débora Vanesa Romero... y Pablo Daniel Harispe... condenando a éste a que brinde la cobertura integral médica e interdisciplinaria, en un 100%, para la realización del tratamiento de fertilización de alta complejidad (ICSI) ... la criopreservación de embriones remanentes y mantenimiento anual, posterior descongelamiento, diagnóstico Genético Preimplantacional (PGTA) ... ello hasta la consecución del embarazo y la maternidad... 2.
- HAGO LUGAR AL PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD de la Resolución 5343/15 e inaplicabilidad a este caso, estrictamente en los términos desarrollados en el Considerando III."
- Prueba médica (pericia) y motivación clínica: Pericia del perito médico forense concluye que la pareja presenta esterilidad primaria de 11 años de origen mixto (edad materna avanzada 42 años, obstrucción tubaria bilateral, baja reserva ovárica AMH 0,87 ng/ml, y teratozoospermia masculina), que justifica la indicación de ICSI y que el PGT-A está clínicamente justificado por la edad reproductiva avanzada de la actora. El tribunal tuvo en cuenta el dictamen pericial y la normativa provincial.
- Límite temporal sobre la obligación de mantenimiento de embriones criopreservados: el Tribunal acotó que la obra social deberá solventar mantenimiento anual y demás hasta la consecución del embarazo y la maternidad; "Una vez ocurrido este acontecimiento, la criopreservación de los embriones -en el supuesto de existir
- se encontrará a cargo de los demandantes."
- Costas y honorarios: Se impusieron costas a la demandada. Se regulan honorarios a la abogada de los demandantes en 20 JUS arancelarios según ley 14.967 y se aclara que el Fisco provincial soportará las costas correspondientes.

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