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BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/ AGUIRRE PABLO EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por pagaré contra Pablo Ezequiel Aguirre. El Tribunal ordenó la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones en término y condenó al pago de $291.867,52 más intereses y IVA sobre los intereses.

Costas Intereses moratorios Pagare Cobro ejecutivo Iva sobre intereses Ejecucion y remate Perdida del derecho por inactividad Mandamiento diligenciado Banco de la ciudad de buenos aires. Fecha de vencimiento 16/02/2018

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Demandado: Pablo Ezequiel Aguirre. Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré con vencimiento el 16/02/2018, por la suma principal reclamada de $291.867,52 más intereses y accesorios. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el ejecutado haga íntegro pago de $291.867,52, más los intereses devengados desde la mora y el IVA sobre esos intereses; se declaró perdido el derecho del ejecutado por no haber opuesto excepciones legítimas en término; se impusieron las costas a la ejecutada y se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle AMSTERDAN 496 de la Localidad de Banfield (ver mandamiento devuelto en fecha 23/10/2025) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)." "POR ELLO: Atento lo solicitado y lo dispuesto por los Arts. 540, 548 y 549 del C.P.C.- FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado PABLO EZEQUIEL AGUIRRE haga al acreedor BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES íntegro pago de la suma de $291.867,52.-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha de vencimiento del pagaré 16/02/2018. -) y hasta el efectivo pago, los que se calcularán -en todo concepto, compensatorios, punitorios y moratorios
- conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 766, 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.). con más el IVA sobre los intereses antes mencionados.-" "Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts.23 y 54 de la Ley 8.904). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."

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