MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ ARROYO ALICIA ARMINDA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió apremio ejecutivo para cobrar deuda certificada por $192.576,19 más intereses desde la mora. El Tribunal admitió la ejecución, disponiendo trance y remate hasta el pago íntegro, con costas a la ejecutada y regulación de honorarios a posteriori.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA.
Demandado: ALICIA ARMINDA ARROYO.
Objeto: ejecución por apremio y cobro de la suma de $192.576,19 (certificado de deuda con fecha 4/11/2024) más los intereses devengados desde la mora del deudor conforme al Decreto-Ley 5963/63 y demás disposiciones citadas en el título ejecutivo.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate, mandando la ejecución hasta que la ejecutada haga al acreedor el pago íntegro del importe adeudado más intereses; se impondrán las costas a la ejecutada y se posterga la regulación de honorarios hasta la liquidación aprobada. Se tiene por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la resolución):
"Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle DIAZ VELEZ N° 984 LOCALIDAD LOMAS DE ZAMORA, (ver 15/09/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)."
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado ALICIA ARMINDA ARROYO haga al acreedor MUNICIPALIDAD LOMAS DE ZAMORA íntegro pago de la suma de $ 192,576.19 (pesos ciento noventa y dos mil quinientos setenta y seis con diecinueve centavos) con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha del certificado de deuda 4/11/2024 -) y hasta el efectivo pago."
"A dicho importe se le adicionará un interés que se calculará desde la fecha de la mora del deudor de acuerdo a las tasa que contemplen las disposiciones legales referidas en la demanda y/o en el título base de la ejecución sobre los intereses antes mencionados."
"Con costas a la ejecutada. (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que haya liquidación aprobada en autos.(Arts.23 y 54 de la Ley 14967). Tiénese por constituido el domicilio de la demandada en los estrados del juzgado (Art.41 del CPCC)."
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