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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MURILLO MARIANO GERMAN S/ COBRO EJECUTIVO

Ejecución por cobro ejecutivo promovida por el Banco Provincia contra Mariano Germán Murillo por deuda dineraria. El Tribunal ordenó la ejecución, declaró perdido el derecho de defensa por no oponer excepciones y condenó al pago de $228.539,20 más intereses desde mora, con costas a la ejecutada.

Costas Deuda dineraria Cobro ejecutivo Banco de la provincia de buenos aires Intereses desde mora Ejecucion y remate Regulacion de honorarios diferida Domicilio procesal en estrados Perdida de la defensa Art. 155 y 166 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARIANO GERMAN MURILLO. Objeto: Cobro ejecutivo de suma dineraria por deudas impagas; ejecución, remate y cobro. Montos discriminados: $125.334,45 con fecha de mora 30/06/2023 y $103.204,75 con fecha de mora 02/10/2023, total principal ordenado $228.539,20. Decisión: Se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por no haberse opuesto en término, y se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente al acreedor la suma indicada más los intereses devengados desde la mora y hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la ejecutada. Se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Atento el resultado del mandamiento que se le diligenciara al accionado en su domicilio de la calle TCHAICOVSKY Nº 1717 de la localidad de CALZADA, Partido de ALMIRANTE BROWN (ver informe glosado en fecha 27/05/2026) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (Arts. 155 y 166 del C.P.C.)." "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado MARIANO GERMAN MURILLO haga al acreedor BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago de la suma de $ 228.539,20.-, con más los intereses que se devenguen desde la mora del deudor (arts. 101 y 103 del Dcto. Ley 5963/63
- fecha de mora 30/06/2023 por la suma de $ 125.334,45; y de fecha 02/10/2023 por la suma de $ 103.204,75.-) y hasta el efectivo pago, los que se calcularán -en todo concepto, compensatorios, punitorios y moratorios
- conforme lo acordado por las partes siempre y cuando no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (Arts. 766, 767, 768, 769 y 771 del C.C. y C.)." "Con costas a la ejecutada (Arts. 68 y 556 del C.P.C.). Postérgase la regulación de honorarios para la oportunidad en que se fije el monto por el cual prospere la ejecución (Arts. 23 y 54 de la Ley 14.967). Tiénese por constituido el domicilio de la parte demandada en los Estrados del Juzgado (Art. 41 del CPCC)."

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