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BIDART MARIA SOLEDAD C/EMPRESA SAN VICENTE S.A.T. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandas colectivas y acumuladas por daños y perjuicios derivados de una colisión frontal entre un colectivo (Línea 51, interno 162) y un camión en la Ruta 210. El Tribunal admite parcialmente las pretensiones y condena solidariamente a los conductores, la Empresa San Vicente SAT y las aseguradoras a pagar indemnizaciones diversas, distribuyendo la responsabilidad causal en un 50% para cada conductor.

Accidente de transito Dano moral Responsabilidad civil Incapacidad permanente Transporte publico Valor vida Aseguradoras Ley 24.240 Indemnizacion. Participacion concurrente 50%-50%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Múltiples pasajeros del colectivo (entre ellos Pagliuca, Silva, Bidart, Saldeña, Tascón, Farías, Vargas del Valle, Castillo y otros), además de la familia de la víctima fatal (Fumiatti) y la Empresa San Vicente en un expediente particular. Demandado: Empresa San Vicente S.A.T., los conductores (Pedro Alberto Gallo y Esteban Salvador González), y las aseguradoras Federación Patronal Seguros S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnizaciones por daños y perjuicios (incapacidad física y psíquica, daño moral, daño emergente, lucro cesante, valor vida, entre otros) por accidente ocurrido el 23/11/2005 en la Ruta Provincial N°210 (puente Los Manantiales) por colisión entre colectivo interno 162 y camión Ford Cargo dominio EML-580; en uno de los expedientes la familia reclama por el fallecimiento de Jorge Fumiatti. Decisión: Se admitieron parcialmente las pretensiones de los actores y se condenó —con ejecución extensible a las aseguradoras en la medida de sus pólizas— a los demandados a abonar distintas sumas en concepto de incapacidad, daño psíquico, daño moral, daño emergente, lucro cesante y valor vida, con distribución de responsabilidad causal concurrente (50% para cada conductor) y condena en costas a los vencidos. Ejemplos de condenas: Pagliuca $23.600.000; De la Llave $44.300.000; Tascón $51.000.000; Farías $130.000.000; Fumiatti (maría Alcira y Ariel) $42.500.000 y $84.000.000 respectivamente; Empresa San Vicente contra Gallo $27.000.000.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo):
- "las conclusiones de los expertos permiten establecer que la maniobra desplegada por ambos conductores, constituyeron condiciones causalmente relevantes para la producción del resultado... no advierto elementos suficientes que permitan atribuir la ocurrencia del hecho de manera exclusiva a alguno de los conductores... estimo adecuado distribuir la responsabilidad por la producción del siniestro en partes iguales, atribuyendo un 50% al conductor del camión, Sr. Jorge Fumiatti, y el restante 50% al conductor del colectivo...".
- "Particularmente en lo que refiere al transporte de personas, el contrato comprende, además del traslado, las operaciones de embarco y desembarco... el transportista resultará responsable por la integridad del pasajero desde que aquel se dispone a subir hasta que finalmente desciende del medio de transporte... la responsabilidad de este último se rige asimismo por la obligación de seguridad de resultado consagrada en los arts. 5 y cctes. de la Ley 24.240".
- "Tratándose de obligaciones concurrentes... habré de condenar a todos los responsables en forma solidaria
- in solidum -."
- Sobre la cuantificación: "con soporte en las conclusiones del dictamen pericial médico... considero propicio admitir el rubro bajo tratamiento, fijando su cuantía en la suma de pesos treinta y cuatro millones ($34.000.000) [ejemplo para Tascón]" y similar enumeración de montos para cada actor.
- Intereses y actualización: "habré de establecer que los intereses se calculen desde la mora --fecha del hecho-
- y hasta el dictado de la presente a una tasa pura del 6% anual, y en adelante y hasta el efectivo pago, conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
- Extensión a aseguradoras: "haré extensiva la condena a las aseguradoras mencionadas en la medida de sus respectivas contrataciones; pero actualizando el valor de la póliza al que autorice la Superintendencia de Seguros de la Nación a la fecha del efectivo pago."
- Observaciones procesales: la causa penal conexa fue extinguida por fallecimiento del imputado y no impide la decisión civil; varias contestaciones en garantía y pruebas periciales (accidentológicas, mecánicas, médicas, psicológicas y contables) fueron valoradas; la sentencia ordena la ejecución y fija plazo de diez días para pago de las sumas condenadas; costas a cargo de los vencidos.

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