DE LA LLAVE ANA BEATRIZ C/EMPRESA SAN VICENTE S.A.T. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Múltiples demandas por daños y perjuicios por colisión entre un colectivo de la línea 51 y un camión en Ruta 210, con lesiones y un fallecimiento. El Tribunal admitió parcialmente las pretensiones y declaró responsabilidad concurrente (50%/50%) de los conductores, condenando solidariamente a los conductados y a las aseguradoras en los montos individuales detallados en el fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diversos pasajeros del interno N°162 de la Empresa San Vicente S.A.T. (entre ellos Alfredo H. Pagliuca, Ana B. De la Llave, María S. Bidart, José C. Silva, Rosa M. Saldeña, Stella M. Tascón, Clara R. Farías, Luis V. del Valle, y los integrantes del grupo Castillo; asimismo María Alcira y Ariel Fumiatti por fallecimiento de Jorge Fumiatti). Además Empresa San Vicente S.A.T. promovió demanda contra Pedro Gallo.
Demandado: Empresa San Vicente S.A.T.; Pedro Alberto Gallo; Esteban Salvador González; responsables del camión Ford Cargo (propiamente Jorge Fumiatti, fallecido) y las aseguradoras Federación Patronal Seguros S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citadas en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de la colisión frontal ocurrida el 23/11/2005 en la Ruta Provincial N°210, puente Los Manantiales; se reclaman rubros por incapacidad física, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, lucro cesante, daño material y valor vida por fallecimiento.
Decisión: Se admitieron parcialmente las pretensiones de los actores y se impusieron condenas pecuniarias individuales (por ejemplo: Pagliuca $23.600.000; De la Llave $44.300.000; Tascón $51.000.000; Farías $130.000.000; etc.). Se determinó responsabilidad concurrente de los conductores (50% para el conductor del camión Jorge Fumiatti y 50% para el conductor del colectivo Esteban Salvador González) y se condenó solidariamente a los demandados y a las aseguradoras en la medida de sus contrataciones. Se fijaron intereses desde la mora a 6% anual y, desde entonces, la tasa activa del Banco Provincia para el pago posterior. Costas a cargo de los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales más relevantes):
- Sobre el criterio de atribución y eximentes: "el dueño o guardián de la cosa riesgosa cuya actuación produjo el daño es responsable, salvo que demuestre que la conducta de la víctima o de un tercero constituye la causa del menoscabo y ello ha obrado como factor interruptivo, total o parcialmente, de la relación de causalidad." (art. 1113 CC)
- Sobre la concurrencia causal: "las conclusiones de los expertos permiten establecer que la maniobra desplegada por ambos conductores, constituyeron condiciones causalmente relevantes para la producción del resultado... no advierto elementos suficientes que permitan atribuir la ocurrencia del hecho de manera exclusiva a alguno de los conductores."
- Sobre la distribución de responsabilidad: "estim o adecuado distribuir la responsabilidad por la producción del siniestro en partes iguales, atribuyendo un 50% al conductor del camión, Sr. Jorge Fumiatti, y el restante 50% al conductor del colectivo... Dicha conclusión... no afectará la medida de la condena... habré de condenar a todos los responsables en forma solidaria -in solidum-."
- Sobre aplicación normativa al transporte de pasajeros: "la situación jurídica de aquellos transportados en el microómnibus demandado, se dirimirá... mediante la aplicación del plexo normativo de defensa de usuarios y consumidores... la responsabilidad de este último se rige asimismo por la obligación de seguridad de resultado consagrada en los arts. 5 y cctes. de la Ley 24.240..."
- Dispositivo (extractos del fallo): "Admitiendo parcialmente la pretensión ... condeno a éstos últimos a abonar dentro del plazo de diez días al actor la suma de PESOS ... con más los accesorios precedentemente establecidos. La condena será ejecutable, asimismo, con relación a las aseguradoras citadas en autos Federación Patronal Seguros y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, con el alcance dispuesto..." (se siguen las condenas individualizadas en el fallo).
- Votos: fallo de Tribunal en mayoría; no se consignan votos contradictorios en el texto analizado.
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