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FUMIATTI MARIA ALCIRA Y OTRO/A C/GONZALEZ ESTEBAN SALVADOR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamos por daños y perjuicios derivados de una colisión frontal entre un colectivo (Empresa San Vicente, interno 162) y un camión en Ruta Provincial N°210; múltiples pasajeros y terceros demandaron por lesiones, muerte y daños materiales. El Tribunal admitió parcialmente las pretensiones, declaró concurrencia causal entre ambos conductores (50%/50%) y condenó solidariamente a los demandados y sus aseguradoras a pagar indemnizaciones específicas por incapacidad, daño moral, daño psíquico, gasto médico y daño material según relación por actor.

Accidente de transito Dano moral Incapacidad permanente Transporte de pasajeros Dano psiquico Valor vida Condena parcial. Responsabilidad concurrente 50/50 Ley 24.240 (consumo/obligacion de seguridad) Aseguradoras ejecutables

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diversos pasajeros del microómnibus interno 162 (línea 51) y terceros afectados, entre ellos Alfredo H. Pagliuca, José C. Silva, Rosa M. Saldeña, María S. Bidart, Stella M. Tascón, Clara R. Farías, Roberto S. Castillo y cotitulares; además la propia Empresa San Vicente demandó a Pedro Gallo. Demandado: Empresa San Vicente S.A.T., Pedro Alberto Gallo, Esteban S. González y aseguradoras Federación Patronal Seguros S.A. y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. Objeto: Indemnizaciones por daños y perjuicios (incapacidades permanentes y temporales, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, daño material, lucro cesante, valor vida, entre otros) como consecuencia de la colisión ocurrida el 23/11/2005 a la altura del puente Los Manantiales en Ruta 210. Decisión: Admitir parcialmente las pretensiones de los actores y condenar en las cuantías y rubros detallados en el fallo; distribuir la responsabilidad causal en partes iguales entre el conductor del camión (Jorge Fumiatti, fallecido) y el conductor del colectivo (Esteban S. González), atribuyendo 50% a cada uno; declarar la solidaridad de los responsables frente a los pasajeros y hacer extensiva la ejecución contra las aseguradoras en la medida de sus pólizas; imponer costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "las conclusiones de los expertos permiten establecer que la maniobra desplegada por ambos conductores, constituyeron condiciones causalmente relevantes para la producción del resultado... En consecuencia, no advierto elementos suficientes que permitan atribuir la ocurrencia del hecho de manera exclusiva a alguno de los conductores. ... estimo adecuado distribuir la responsabilidad por la producción del siniestro en partes iguales, atribuyendo un 50% al conductor del camión, Sr. Jorge Fumiatti, y el restante 50% al conductor del colectivo de la empresa San Vicente S.A.T, Esteban Salvador Gonzalez. (arts. 1113, 902 y cctes. del Código Civil)." "tratándose de obligaciones concurrentes las que asumen con relación a los últimos cada uno desde la relación jurídica contractual que los relaciona con aquellos --contractual o extracontractual-
- y habiendo aportado en igual medida a la ocurrencia del hecho, habré de condenar a todos los responsables en forma solidaria -in solidum-. (art. 42 de la CN; arts. 1, 2, 5, 40, 53 y cctes. de la Ley 24.240; arts. 384, 474, 34 inc. 4, 164 y cttes. del CPCC)." "Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, FALLO: 1) Admitiendo parcialmente la pretensión esgrimida por Alfredo Héctor Pagliuca ... condeno a estos últimos a abonar ... PESOS VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($23.600.000) ... 9) Admitiendo parcialmente la pretensión esgrimida por Farias Clara Raquel ... condeno a éstos últimos a abonar ... PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($130.000.000) ... 10) Admitiendo parcialmente la pretensión esgrimida por Maria Alcira Fumiatti y Ariel Jorge Fumiatti ... condeno a éstos últimos a abonar ... PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($42.500.000) Y PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES ($84.000.000) respectivamente ... 12) Imponiendo las costas del juicio a los accionados vencidos." (Otros pasajes relevantes del decisorio reproducen las cuantías fijadas para incapacidad, daño psíquico, daño moral, gastos médicos, daño material y criterios de actualización e intereses; por ejemplo la Sala fija tasas e intereses: "los intereses se calculen desde la mora --fecha del hecho-
- y hasta el dictado de la presente a una tasa pura del 6% anual, y en adelante ... conforme la tasa activa para restantes operaciones que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires.")

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