BONUTTI SERGIO DAMIAN C/ SEGGIARO PABLO JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un choque por marcha atrás de una camioneta contra un automóvil estacionado. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiente prueba sobre la relación de causalidad y la existencia de secuelas incapacitantes, reiterando la carga probatoria del actor y la exigencia restrictiva de pruebas liberatorias al guardián del vehículo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sergio Damián Bonutti.
Demandado: Pablo Javier Seggiaro y, en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (lesiones y secuelas) derivados de un impacto ocurrido el 14/7/2017 cuando una camioneta Toyota Hilux, dominio DKH 421, conducida por o propiedad del demandado, dio marcha atrás y colisionó con el automóvil del actor (Chevrolet Astra DMT 985) mientras el actor estaba estacionado frente a un colegio en Guernica.
Decisión: Rechazo de la demanda; imposición de costas a la parte actora; diferencia de regulación de honorarios para cuando la sentencia adquiera firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"Que sobre la responsabilidad en la ocurrencia del hecho que se debate, cabe comenzar puntualizando que el factor de atribución de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito es el riesgo creado, por lo que la cuestión se emplaza en la preceptiva del artículo 1769 del Código Civil y Comercial. Asimismo debe dejarse asentado también que acreditada la participación del vehículo en el accidente, no cabe exigir al damnificado la acreditación de otros extremos ni la demostración de la forma concreta en que se produjo el infortunio, ya que, al tratarse de un daño causado por 'el riesgo' de la cosa ... basta con que el afectado demuestre el daño causado y la intervención de aquélla, quedando a cargo de la demandada como dueña o guardián de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder ..."
"Así, para que surja el deber de responder de alguien es menester que exista conexión causal jurídicamente relevante entre el hecho de aquél que es autor, y el daño sufrido por quien pretende su reparación; y al damnificado corresponde probar la existencia de la relación de causalidad, que pueda mediar entre el daño que ha sufrido y el hecho originario de la responsabilidad que intenta hacer valer ..."
"Bajo tales pautas interpretativas, resulta que la tesitura postulada por el accionante no encuentra suficiente apoyo en las constancias de autos, pues las lesiones constatadas en la pericia médica sólo resultan suficientes para demostrar tales padecimientos mas no la responsabilidad atribuida al demandado; máxime teniendo en cuenta que tampoco ha producido la prueba informativa ofrecida a tal fin por lo que deberá sufrir entonces la consecuencia adversa a lo pretendido al incurrir en el incumplimiento de tal carga (cfr. doctr. art. 375 y 384 del C.P.C.C.)."
"Como natural desenlace de lo todo dicho hasta aquí, a mi modo de ver, la deficiencia probatoria detectada respecto de la acreditación de alguna secuela incapacitante como consecuencia del evento dañoso, conlleva inevitablemente al rechazo de la pretensión deducida por el accionante (art. 375 del C.P.C.C.).-"
FALLO (extracto dispositvo):
"1.
- Rechazando la demanda interpuesta por Sergio Damián Bonutti contra Pablo Javier Seggiaro y la citada en garantía SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA.
2.
- Imponiendo las costas de la presente a la parte actora vencida, conforme el criterio objetivo de la derrota ( art. 69 del C.P.C.).-
3.
- Diferir la regulación de honorarios pertinente para el momento en que adquiera firmeza el presente."
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