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D.F.G.A.A. Y OTRO/A C/ D.F.S.O. S/ DETERMINACIÓN PRECIO/ ALQUILERES,

Las actoras reclamaron fijación y cobro de canon locativo por el uso exclusivo del cónyuge supérstite sobre el inmueble hereditario. El Tribunal rechazó la demanda y declaró que el demandado goza del derecho real de habitación vitalicio y gratuito previsto en el art. 3573 bis del Código Civil (véase fundamento), por lo que las actoras deben afrontar las costas.

Costas Canon locativo Rechazo de demanda Herederos Bien de familia Derecho real de habitacion Conyuge superstite Sucesion. Inmueble unico Art. 3573 bis

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Las señoras G.A.A.D.F. y R.B.D.F., en su carácter de herederas de la señora C.M.R.F. Demandado: Señor Sergio Omar De Francisco. Objeto: Fijación y cobro de canon por el uso exclusivo que realiza el cónyuge supérstite (demandado) respecto del inmueble que integra la masa hereditaria, por el 50% correspondiente a la causante, estimado en $450.000 mensuales. Decisión: Se rechazó la demanda de fijación y cobro de canon locativo. Se impusieron las costas a las actoras. Se reservó pronunciamiento sobre honorarios para etapa procesal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En tal cometido, vale principiar por dejar sentado que, atento la fecha de defunción de la señora C.M.R.F., cuya sucesión tramita por ante el tribunal [10/3/2006], es de aplicación el art. 3573 bis del Código de Velez Sarfierld, el cual dispone que si a la muerte del causante éste dejare un solo inmueble habitable como integrante del haber hereditario y que hubiera constituido el hogar conyugal, cuya estimación no sobrepasare el indicado como límite máximo a las viviendas para ser declaradas bien de familia, y concurrieren otras personas con vocación hereditaria o como legatarios, el cónyuge supérstite tendrá derecho real de habitación en forma vitalicia y gratuita. Este derecho se perderá si el cónyuge supérstite contrajere nuevas nupcias." "Así pues, se encuentra acreditado en autos que el inmueble denunciado es el único inmueble de la sociedad conyugal, sin que existan otros bienes de titularidad del señor Sergio Omar De Francisco, conforme surge de la consulta al índice de titulares agregado con fecha 23/2/2026 [arts. 375,384 y ss CPCC]. Asimismo, del informe de dominio adjuntado en formato pdf con la demanda, se advierte que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al régimen de bien de familia." "En virtud de ello, comprende el tribunal que el demandado ha sostenido su defensa: ha demostrado que están cumplidos los presupuestos que establece el art. 3573 bis del Código Civil, de modo tal que, en orden al derecho real de habitación que lo asiste, en su carácter de cónyuge supérstite, sobre el inmueble que fuera sede del hogar conyugal, cabe desestimar la pretensión de fijación y cobro de canon locativo incoada por las accionantes [arts. 34, 36, 163, 375, 384 y concs. CPCC]." Voto/decisión final (bloque dispositvo): "1) Rechazando la demanda promovida por las señoras G.A.A.D.F. y R.B.D.F. contra el señor S.O.D.F. 2) Adjudicando las costas a las accionantes. 3) Reservando el pronunciamiento sobre honorarios profesionales para la etapa procesal correspondiente."

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